REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 04 de Noviembre de 2010
200° y 151°
CAUSA N° 1C-13057-10
Vista la solicitud del profesional del derecho ABG. ALONSO HIDALGO ZAPATA y FREDDY HERRERA HIDALGO, en su carácter de Abogado asistente del ciudadano FELIX BERNAVE PEREZ RUIZ, titular de la cedula de identidad N° 9.868.232, en el cual requieren la entrega de los siguientes objetos: 1) Dos (02) tambores redondos de metal, con las siguientes medidas: Largo: 363, Profundo: 190, 2) Un tambor pequeño de metal con las siguientes medidas Largo: 90, profundo: 43. 3) Un tambor cuadrado con las siguientes medidas: Largo: 221, profundo: 101 ancho: 201, año 2009. 4) Una motobomba de Dieesel, modelo: TAE2CS. Marca: Toyama de 5hp-2x2, serial: OO192456, Código: CE30811, SERIAL 00192456, en consecuencia a los fines decidir observa se observa lo siguiente:
En fecha 12-03-2010, se inicio la presente investigación, en virtud de la aprehensión del ciudadano FELIX BERNAVE PEREZ RUIZ, titular de la cedula de identidad N° 9.868.232, por parte de funcionarios adcritos al Comando de Operaciones, Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilacia Fluvial N° 913, con sede en esta ciudad.
Que en fecha 15-03-2010, tuvo lugar la Audiencia de Presentación del ciudadano FELIX BERNAVE PEREZ RUIZ, titular de la cedula de identidad N° 9.868.232,, en la cual le fue imputado el delito de Manejo Ilícito de Sustancias Toxicas y peligrosas y Actividad Ilícita en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previstos y sancionados en los artículos 82 numeral 1 de la Ley Sobre Sustancias o Desechos Peligrosos y 58 de la Ley Penal del Ambiente, imponiéndosele Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, determinándose como tipo de procedimiento a seguir, el ordinario conforme a lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que desde la fecha de la referida audiencia, al día de hoy, se evidencia que el presente asunto signado con el número 1C-13057-10, no ha sido remitido a la sede de la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, para que continuara la investigación.
Que el solicitante, acompaña a su solicitud auto de negativa de entrega de los objetos ya identificados, por parte del Ministerio Público, en la cual se evidencia que uno de los motivos en la cual se fundo la vindicta publica para tal pronunciamiento fueron los siguientes: “…Al analizar el contenido de la solicitud, y de la carpeta en que debieran soportar las actuaciones de la causa, observamos que están aun no han sido remitidas por el Tribunal correspondiente. No existe experticia sobre el objeto solicitado, y es necesario que la misma conste en las actuaciones…”
Que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscalia si la demora le es imputable.
El juez o jueza y el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido imparta el juez o jueza, o el o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”
De la norma antes transcrita, se evidencia que es en principio al Ministerio Público al que le corresponde la devolución de objetos, y tomando en consideración la motivación en la cual se fundo la vindicta publica, a los fines de negar su entrega, y visto que efectivamente las presentes actuaciones no fueron remitidas en su oportunidad hasta la sede fiscal, aunado al hecho que en dichas actas procesales no consta experticia de reconocimiento practicada a los objetos incautados, en consecuencia quien aquí decide, considera necesario declarar Sin lugar lo solicitado, y remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Undécima del Ministerio Público a los fines de que emita el pronunciamiento correspondiente, en cuanto a lo requerido. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Sin lugar, la solicitud de entrega de los objetos 1) Dos (02) tambores redondos de metal, con las siguientes medidas: Largo: 363, Profundo: 190, 2) Un tambor pequeño de metal con las siguientes medidas Largo: 90, profundo: 43. 3) Un tambor cuadrado con las siguientes medidas: Largo: 221, profundo: 101 ancho: 201, año 2009. 4) Una motobomba de Dieesel, modelo: TAE2CS. Marca: Toyama de 5hp-2x2, serial: OO192456, Código: CE30811, SERIAL 00192456, al ciudadano FELIX JAVIER PEREZ BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° 9.868.232, por no haber sido remitidas en su oportunidad legal a la Fiscalia Undécima del Ministerio Público las presentes actuaciones, lo que motivo que la misma negara su entrega en fecha 19-07-2010, aunado al hecho que no consta en actas experticia de reconocimiento practicada a dichos objetos.
SEGUNDO: Se acuerda la devolución de las presentes actuaciones a la sede de la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, a los fines de que emita pronunciamiento en cuanto a lo solicitado, conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del 2010. Notifíquese. Cúmplase
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA
AB. NANCY LUGO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
AB. NANCY LUGO.
Asunto penal: 1C-13057-10
Asunto Fiscalia: 04-F11-0053-10
EMBL..-