REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 04 de Noviembre de 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-13.574-10
IMPUTADO: PABLO RAFAEL LAMUÑO SOSA
VICTIMA: ANGELICA DEL CARMEN ORTEGA OROPEZA
DELITO: LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la abogada JOSELIN RATTIA COLINA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 108, ordinal 7° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a PABLO RAFAEL LAMUÑO SOSA; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, Consta en las Actuaciones de la Presente Causa, Audiencia N° 10629-07, de fecha 05-02-2007, suscrita por la Abg. Angélica del Carmen Ortega Oropeza, Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde comparece por ante ese despacho la Ciudadana ANGELICA DEL CARMEN ORTEGA OROPEZA, donde manifiesta que su exconcubino de nombre PABLO RAFAEL LAMUÑO SOSA, le agradece verbalmente cada vez que se emborracha, amenazándola con quemarle la casa donde vive con sus hijos.
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 05-02-2.007 han transcurrido Tres (03) AÑOS, Siete (07) MESES y Treinta (30) DÍAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 108 Ord. 5° del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-13.574-10, seguida en contra de PABLO RAFAEL LAMUÑO SOSA, por la presunta comisión del delito LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de ANGELICA DEL CARMEN ORTEGA OROPEZA conforme a lo establecido, en los Artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL CAMPO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL CAMPO
Causa Nro. 1C-13.574-10
EMB/Josean.-