REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 05 de Noviembre de 2010.-
200º y 151°
CAUSA: 1C-9545-07
La presente causa es seguida en contra de los ciudadanos ANGEL JOSE HERRERA, ANGEL MANUEL HERRERA, JOSE CELESTINO CAVANERIO GARCIA Y CARMEN TERESA GARCIA, contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalia Undecima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, acuso por el delito de Pesca y Caza Ilícita en Áreas especial o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el articulo 41, 58 y 59 de la Ley Penal del Ambiente, en consecuencia este Tribunal por cuanto en audiencia de esta misma fecha fueron verificadas las condiciones impuestas al acusado en fecha 07/04/2009, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:

Los ciudadanos ANGEL JOSE HERRERA, ANGEL MANUEL HERRERA, JOSE CELESTINO CAVANERIO GARCIA Y CARMEN TERESA GARCIA, en Audiencia Preliminar de fecha 07-04-2009, presentada la acusación, en contra del mismo, admite los hechos, que le imputa la Representación Fiscal, y su defensora Publica DRA. LUISA MARIA PANTOJA, solicita como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por el lapso de un año, debiendo el imputado cumplir las siguientes condiciones: 01.- Residir en un lugar determinado, para lo cual antes de finalizar el régimen de prueba deberá presentar constancia de residencia. 2.- Presentar constancia de trabajo. 3.- Prestar trabajos comunitarios a saber (Donar una caja de resma de papel, entre los cuatro (04) a la escuela Ignacia del Mayor, ubicada ene. Saman estado Apure y al realizar dicha labor, deberá presentar un acta avalado por el director de dicho grupo escolar. 4.- Presentaciones cada treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 5.- Abstenerse de cometer nuevos delitos. Todo conforme a lo establecido en los artículos 42 y 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 45 y 48 lo siguiente:
“Artículo 45 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Artículo 48. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:

...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”

Articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El sobreseimiento procede cuando:

3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

De la revisión minuciosa realizada en la presente causa, se pudo constatar que los acusados de autos: ANGEL JOSE HERRERA, ANGEL MANUEL HERRERA, JOSE CELESTINO CAVANERIO GARCIA Y CARMEN TERESA GARCIA, cumplió cabalmente con las condiciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, según consta en las fichas de presentación insertas con los numeros 5978-A, 5969, 5970, 5971; asi como consta en actas constancias de haber cumplido con el trabajo comunitario (folio: 260) e igualmente consta en actas constancia de trabajo y residencia (Folios: 261 al 268) trayendo como consecuencia la extinción de la acción penal, y el Sobreseimiento de la Causa, todo conforme a lo establecido en el articulo 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide

D E C I S I Ó N


Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida a los ciudadanos ANGEL JOSE HERRERA, ANGEL MANUEL HERRERA, JOSE CELESTINO CAVANERIO GARCIA Y CARMEN TERESA GARCIA, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el en ordinal 7° del artículo 48, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 3° del artículo 318 Ejusdem. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
EL SECRETARIO.
ABG. ANGEL CAMPO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

EL SECRETARIO.
ABG. ANGEL CAMPO.


Causa N° 1C-9545-07
EMBL/.-