REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 08 de Noviembre de 2010.
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-13.534-10
IMPUTADO: SIXTO ALEXANDER BASTIDAS FLORES Y CARLOS GARDEL FLORES
VICTIMA: NESTOR EMILIO BELLO RODRIGUEZ.
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la abogado LIGIA KARELYS CASTILLO GAVIDIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a A SIXTO ALEXANDER BASTIDAS FLORES; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 29-01-2.002, por denuncia presentada por ante la Comandancia de la Policía del Estado Apure, por el ciudadano NESTOR EMILIO BELLO RODRIGUEZ, donde se vislumbró como imputado a SIXTO ALEXANDER BASTIDAS FLORES Y CARLOS GARDEL FLORES por la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, en la que expuso: “… que los ciudadanos SIXTO ALEXANDER BASTIDAS FLORES Y CARLOS GARDEL FLORES utilizando un pico de botella y en estado de ebriedad, lo agredieron físicamente en el brazo y en la pierna donde le agarraron 8 puntos de sutura en el brazo y cuatro en la pierna, que eso ocurrió como a las 11 de la noche en Arichuna Municipio Peñalver el día 16 de Enero”.
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 29-01-2.002 han transcurrido OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DIAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 108 Ord. 5° del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-13.534-10, seguida en contra de SIXTO ALEXANDER BASTIDAS FLORES Y CARLOS GARDEL FLORES, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de la NESTOR EMILIO BELLO RODRIGUEZ conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIM ERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL CAMPO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL CAMPO
Causa Nro. 1C-13.534-10
EMB/Josean.-