REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 08 de Noviembre de 2.010
200º y 151º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C-13.626-10
JUEZ : DR. EDWIN MANUEL BLANCO
PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: DR. ANTONIO ALVARADO
VÍCTIMA : GAUDY YACKELINE LUGO CASTRO
SECRETARIO: ABG. ANGEL CAMPO
IMPUTADO (S) RAMOS FREIFER CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 24.518.789, de 18 años de edad, nacido el 27-03-1.992, residenciado en el Barrio San Luis, en la entrada principal casa N° 1, hijo de Yajaira Freifer y Felipe Ramos, de profesión u oficio: Estudiante.
DELITO (S) LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
En el día de hoy, Ocho (08) de Noviembre de 2.010, siendo las 30:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (s), RAMOS FREIFER CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 24.518.789, por la presunta comisión de uno del delito (s) Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado (s) manifiesta que si tiene defensor y encontrándose presente el Defensor Privado ABG. ANTONIO ALVARADO. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “El Ministerio Publico hace formal presentación del imputado RAMOS FREIFER CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 24.518.789, por los hechos plasmados en el acta policial del fecha 05-11-2010, (Da lectura a las actas) en consecuencia el Ministerio Público solicita en primer lugar, la nulidad de la aprehensión, ya que existen vicios por parte de los funcionarios actuantes en el presente procedimiento. En segundo lugar, solicito que se ordene La investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito que se remitan copias de las actuaciones a la Fiscalía Séptima de Derechos fundamentales, a los fines que se le apertura una investigación a los funcionarios actuantes. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: Le doy la palabra a mi Abogado. De seguida la defensa expone. La defensa se adhiere a lo manifestado por el Ministerio Publico. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oída las exposición del Ministerio Publico, en donde solicita la nulidad del acto de aprehensión del imputado RAMOS FREIFER CARLOS ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° 24.518.789, y en donde la defensa se adhiere a la solicitud, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Revisada como han sido las actuaciones, se pudo evidenciar que existen vicios en las actuaciones suscritas por los funcionarios actuantes en la presente causa, considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es decretar la nulidad del acto de aprehensión del ciudadano imputado en la presente causa, siendo el Ministerio Publico el titular de la acción penal, en el cual solicita que se continúe la investigación por la vía ordinaria de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que lo procedente es continuar la investigación por la vía ordinaria, igualmente solicito al Ministerio Publico que se remitan copias de las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en razón de lo solicitado se ordena remitir copias a la Fiscalía de derechos fundamentales, a los fines de que se realice una investigación a los funcionarios actuantes en el presente procedimiento. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la nulidad de la aprehensión, y que se prosiga la presente investigación, se acuerda que el mismo sea llevado por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo señalado en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA CON LUGAR LA NULIDAD, del acto de aprehensión.
SEGUNDO: Se ordena remitir copias certificadas de las actuaciones, a la fiscalía de derechos fundamentales de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que se le apertura una investigación a los funcionarios actuantes en la presente causa.
TERCERO: Se ordena la LIBERTAD PLENA, del ciudadano; RAMOS FREIFER CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 24.518.789, de 18 años de edad, nacido el 27-03-1.992, residenciado en el Barrio San Luis, en la entrada principal casa N° 1, hijo de Yajaira Freifer y Felipe Ramos, de profesión u oficio: Estudiante.
CUARTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Manténgase el asunto penal en la
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.