REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de Noviembre de 2010.
200° y 151°
Causa: 1C-13.514-10
Visto el escrito del Ministerio Público, en la causa signada con el numero 1C-13.514-10, seguida a personas aun Por Identificar, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, en la cual la Fiscalia Quinta del Ministerio Público Decreta el Archivo de las actuaciones conforme a lo estipulado en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribuna a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero: Se inicia la presente investigación en fecha 11 de Marzo de 2008, mediante denuncia particular formulada por el ciudadano ENTIDADES FINANCIERAS BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES Y BANCO DE VENEZUELA, en la cual manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “…EN FECHA 16 DE Noviembre DE 2007, SE RECIBE LLAMADA TELEFONICA POR LAS INSTALACIONES DE LA SUB. DELEGACIÓN TIPO B, DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DE SABANETA ESTADO BARINAS, POR PARTE DEL FUNCIONARIO LEONEL GRANADILLO, ADSCRITO AL PUESTO DE POLICIA DEL ESTADO APURE, INFORMANDO QUE EN LA SEDE DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MUÑOZ, LUGAR DE DONDE SE ENCUENTRAN LOS TELECAJEROS DEL BANCO DE VENEZUELA Y BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES, SUJETOS DESCONOCIDOS SOMETIERON AL VIGILANTE Y UTILIZANDO SOPLETES VIOLENTARON LOS CAJEROS…”
Segundo: Ahora bien, una vez verificados todos y cada uno de los elementos de convicción colectados por el Ministerio Público, se evidencia que efectivamente no se ha logrado obtener actuaciones para llegar al esclarecimiento de la investigación, lo que resultaría insuficiente para que el Ministerio Público pueda presentar el acto conclusivo correspondiente, aunado al hecho que no ha sido individualizado persona alguna por el delito por el cual se inicio la presente averiguación, por lo que este Tribunal Primero de Control, considera ajustado a derecho que el Titular de la Acción Penal, decrete el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura del mismo conforme a lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA:
PRIMERO: Se considera ajustado a derecho el Archivo de las Actuaciones Nº 1C-13.514-10 04-F5-0121-08 (Nomenclatura de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público) decretado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura del mismo cuanto surjan nuevos elementos de convicción.
SEGUNDO: Remitir las Presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL CAMPO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede…
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL CAMPO
Causa: 1C-13.515-10
EMBL/Josean.-