REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE-
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

San Fernando de Apure, 10 de Noviembre de 2010.

EJECUCIÓN DE SENTENCIA
CAUSA Nº 1E-2214-10


JUEZ: ABG. YULI TERESA BALI ARVELO.
FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. MARY GRATEROL PETTI
SECRETARIA: ABG. TAIBETH CASTELLANO
PENADO: LUGO SOLANGE DE JESÚS, titular de la cédula de identidad numero V-8.156.507, Venezolana, Mayor de edad, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, nacido el 01-08-1956, de profesión u oficio jubilada de la policía, residenciada en la calle Andrés Santa Maria, casa Nº 06, San Fernando de Apure, Estado Apure.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de septiembre de 2010, corriente a los folios doscientos dieciocho (218) al doscientos veintiuno (221), mediante la cual se condeno al ciudadano: LUGO SOLANGE DE JESÚS, titular de la cédula de identidad numero V-8.156.507, Venezolana, Mayor de edad, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, nacido el 01-08-1956, de profesión u oficio jubilada de la policía, residenciada en la calle Andrés Santa Maria, casa Nº 06, San Fernando de Apure, Estado Apure, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada a los condenados: LUGO SOLANGE DE JESÚS, procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:
Penado: LUGO SOLANGE DE JESÚS
Delito: Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribuidor Menor
Pena Impuesta: Cuatro (04) Años De Prisión
Beneficio que le procede Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Fecha de la detención: 23-06-2010 al día de 08-11-2010
Tiempo detenido Cuatro (04) meses y quince (15) días
Tiempo que falta por cumplir Tres (03)años, siete (07) meses y quince (15) días

Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede de cinco (05) años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 493 del recién reformado adjetivo penal, el cual en su numeral 2º lo siguiente “que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años”. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena.

Que a los efectos de garantizar la sujeción de los penados al régimen de cumplimiento de pena posible, se estima prudente y necesario mantener a los ciudadanos LUGO SOLANGE DE JESÚS, titular de la cédula de identidad numero V-8.156.507, detenido en la sede del internado Judicial, hasta tanto le sea practicado los informe a que hace referencia el articulo 493 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez que conste en actas las resultas del mismo, así como los demás requisitos de ley, este Tribunal emitirá la decisión correspondiente al otorgamiento o no de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, con fundamento en lo establecido en el artículo 493, del recién reformado Código Orgánico Procesal Penal y ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia al penado: LUGO SOLANGE DE JESÚS, titular de la cédula de identidad numero V-8.156.507, Venezolano, Mayor de edad, natural de Barinas estado Barinas, nacido el 13-03-81, Hijo de Fabiola Tapia (v) y padre desconocido de profesión u oficio latonero, residenciado en el Barrio El Cambio, casa S/N, Estado Barinas, San Fernando de Apure, Estado Apure; quien se encuentra condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Se difiere el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, la Ejecución de la Pena, hasta tanto se le realicen al penado el Informe Psicosocial, por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y ejecutada de la misma, a la Coordinación Zonal, a fin de que se le realice el referido informe, todo ello conforme a lo señalado en el articulo 493 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: En virtud de que la Penada: LUGO SOLANGE DE JESÚS, titular de la cédula de identidad numero V-8.156.507, Venezolana, Mayor de edad, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, nacida el 01-08-1956, de profesión u oficio jubilada de la policía, residenciada en la calle Andrés Santa Maria, casa Nº 06, San Fernando de Apure, Estado Apure, en fecha veintiocho (28) de junio de 2010, se le decreto arresto domiciliario con medida cautelar sustitutiva de Libertad a los fines de garantizar las resultas del proceso y por cuanto ya fue resuelto el mismo y tomando en consideración que la ciudadana penada LUGO SOLANGE DE JESÚS, fue condenada a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, y por cuanto la pena impuesta permite el otorgamiento de una de las formulas Alternativas de cumplimiento de pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y por cuanto el equipo técnico multidisciplinario quien es el órgano evaluador en la practica del Informe Psicosocial, requisito indispensable de esta forma alternativa de cumplimiento de pena debe acordar su traslado para el Internado Judicial Penal de San Fernando de Apure.

CUARTO: Fue condenada a cumplir la pena más las accesorias de ley, de las establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en consecuencia remitir oficio al Consejo Nacional Electoral haciendo del conocimiento que se encuentra Inhabilitado Políticamente por el Tiempo que dure la Condena.

Remitir copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Remitir oficio al Consejo Nacional Electoral. Líbrese boleta de encarcelación, Practíquese las demás diligencias correspondientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.

ABG. YULI TERESA BALI ARVELO.
LA SECRETARIA

ABG. TAIBETH CASTELLANO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA


ABG. TAIBETH CASTELLANO.
Causa Nº 1E-2214-10
YTBA/TC/lo.-