REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

San Fernando de Apure, 11 de noviembre de 2010.
200° y 151°

EJECUCION DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA.


Causa: 1E-2215-10
Juez: Abg. Yuli Bali Arvelo
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico
Defensor Privado: Abg. Wilmer Quintana.
Delitos: Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento y Distribución.
Victima: La Colectividad
Penado(s): Ramos Oropeza José Gregorio, titular de la cédula de identidad Nº V-20.191.781, nacido el 09-03-1988 de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Vía “El Tocal”, a dos casas del hotel La Estrellita, San Fernando, Estado Apure.
Secretario (a): Abg. Taibeth Castellanos.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de septiembre de 2010, corriente a los folios Doscientos Siete (207) al Doscientos Diez (210) mediante la cual condena al ciudadano: Ramos Oropeza José Gregorio, titular de la cédula de identidad Nº V-20.191.781, nacido el 09-03-1988 de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Vía “El Tocal”, a dos casas del hotel La Estrellita, San Fernando, Estado Apure; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento y Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada al condenado: Ramos Oropeza José Gregorio, titular de la cédula de identidad Nº V-20.191.781, y procede a realizar el cómputo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:

Penado: Ramos Oropeza José Gregorio
Delitos: Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento y Distribución
Pena Impuesta: Cuatro (04) Años y Ocho (08) Meses de Prisión
Fecha de la Detención: Desde: 23-06-2010. Hasta la presente fecha.
Tiempo Detenido: Cuatro (04) Meses y Diecinueve (19) Días.
Falta por cumplir: Cuatro (04) Años, Tres (03) Meses y Once (11) Días.
Fecha en que cumple la pena: 23-02-2015

Alternativas que le Proceden: Fecha:
Destacamento de Trabajo con ¼ de la pena cumplida: Fecha: 23-08-2011.
Régimen Abierto con 1/3 de la pena cumplida: Fecha: 13-01-2012
Libertad Condicional con 2/3 de la pena cumplida: Fecha: 03-08-2013
Confinamiento con ¾ de la pena cumplida: Fecha: 23-12-2013

Por último, por cuanto el penado : Ramos Oropeza José Gregorio, titular de la cédula de identidad Nº V-20.191.781, se encuentran detenido desde el día 23-06-2010, y considerando que la pena impuesta no supera los cinco (05) años, siendo procedente en principio, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo señalado en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, pero como quiera que en las disposiciones del Capitulo V de La Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época de los hechos, en su artículo 60 numeral 4, sobre los requisitos para la suspensión condicional de la pena contempla: “Que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su límite máximo”. Razón por la cual, no procede la misma. En consecuencia, este Tribunal acuerda mantener dicha detención, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley para el otorgamiento de la alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda. Dicha detención se mantendrá en la sede del Internado Judicial de esta ciudad.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, Remítanse Copias Certificadas del presente auto al Director del Internado Judicial, División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese Boleta de Traslado para imponer al penado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA;

ABG. TAIBETH CASTELLANOS.

Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA;

ABG. TAIBETH CASTELLANOS.

Causa N ° 1E-2215-10
YBA/yuliay.-