REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 16 de Noviembre de 2010
200° y 151°
EXTINCION DE LA PENA POR PRESCRIPCION
CAUSA N° 1E-1856-09
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. WILMER QUINTANA Y ABG. GLEN MIRABAL
PENADO: MARTINEZ GONZALEZ WUILMAN ANTONIO.
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano MARTINEZ GONZALEZ WUILMAN ANTONIO titular de la cédula de identidad 16.543.999, residenciado en Biruaquita, a cincuenta metros del Hotel la Nubes por la carretera nacional vía Achaguas, casa Nª 5, relacionado con la causa 1E-1856-09, en la cual fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION , por la comisión del delito de HURTO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículos 451 en relación con el 80 y 82 todos del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos; este tribunal a los fines de verificar dicha pena se encuentra prescrita, hace las siguientes consideraciones:
Cursa inserto al folio doscientos uno (201) al doscientos seis (206) sentencia definitivamente firme dictada por Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en fecha 10 de Mayo 2007, mediante la cual condena al ciudadano: MARTINEZ GONZALEZ WUILMAN ANTONIO titular de la cédula de identidad 16.543.999; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION; por la comisión del delito de HURTO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 451 en relación con el 80 y 82 todos del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hecho, en perjuicio del COLMENAREZ VIVAS DOMINGO.
Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 10 de Mayo de 2007, fecha en que quedó firme la sentencia en contra del ciudadano: MARTINEZ GONZALEZ WUILMAN ANTONIO titular de la cédula de identidad 16.543.999, hasta el día de hoy 16-11-2010, ha transcurrido TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de UN (01) AÑO DE PRISION, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: MARTINEZ GONZALEZ WUILMAN ANTONIO titular de la cédula de identidad 16.543.999; por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda dejar sin efecto las presentaciones acordadas en fecha 10-05-2007 por ante el Area de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal para lo cual se librara Oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PIMERO DE EJECUCION,
ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
CAUSA N° 1E-1856-09
YBA/MGF/anak.-..-
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