Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia

Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero de Ejecución De Penas
y Medidas De Seguridad


San Fernando de Apure, 17 de Noviembre de 2.010
200º y 151º


NUEVO COMPUTO DE PENA
Causa: 1E-2.178-10
Juez: Abg. Yuli Teresa Bali Arvelo.
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico
Defensor Publico: Abg. Maria Elena Delgado.
Delito: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento
Victima: La Colectividad
Penados: ALFREDO ORANGEL BEJAS, V- 15.998.999
Secretario: Abg. Maria Gabriela Ferrer.


Revisado como ha sido el presente asunto, seguido al penado ALFREDO ORANGEL BEJAS, Titular de la cedula de identidad Numero V-15.998.999, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, este Tribunal observa lo siguiente:

Efectivamente el penado de autos fue condenado en fecha 29-07-2010, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

Así mismo, en fecha 19-08-2010, fue realizada la Ejecución de Sentencia, por este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en la cual se observa que erróneamente se indico en la misma que al penado le correspondía Suspensión Condicional de la Pena, siendo que señala el legislador en el artículo 60 de norma in comento lo siguiente:

“Requisitos para la suspensión condicional de la pena. El Tribunal para otorgar la suspensión condicional de la pena exigirá además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de lo siguiente:
1.- Que no concurra otro delito.
2.- Que no sea reincidente.
3.- Que no sea extranjero en condición de turista
4.- Que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su limite máximo.” (Subrayado del Tribunal)”

De igual forma, el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, indica:

“Artículo 31. El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte o transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.
Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de quince a veinte años.
Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión.
Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión.
Estos delitos no gozarán de beneficios procesales.”

Así las cosas, y analizada la norma antes transcrita, aunado al hecho que de los autos se evidencia que el delito por el cual fue condenado el penado supera en su limite máximo los seis (069 años de prisión, entendiéndose entonces que no corresponde con lo exigido por el legislador para hacerse acreedor del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, mas sin embargo, si del resto de las Formular Alternativas de Cumplimiento de Pena, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico procesal Penal, ORDENA: La practica de un Nuevo Cómputo de la Ejecución de la Pena, a los fines de verificar la fecha exacta del cumplimiento de la misma, de la siguiente manera:
PENADO: ALFREDO ORANGEL BEJAS
• DETENIDO DESDE: 21-05-2010 (actualmente detenido)
• TIEMPO CUMPLIDO: CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS
• TIEMPO POR CUMPLIR: TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) DIAS
• FECHA QUE CUMPLE LA PENA: 21-11-2013

En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso no procede la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 500 ejusdem, y el artículo 20 del Código Penal; el penado optaría a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, así como la conmutación de la pena en Confinamiento, una vez cumpla con los requisitos de ley y haya cumplido con el tiempo requerido para las mismas, las cuales a continuación se especifican:

• PENADO: ALFREDO ORANGEL BEJAS
• Fecha en que procede el beneficio:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: 06-04-2.011
• RÉGIMEN ABIERTO: 25-07-2.011
• LIBERTAD CONDICIONAL: 20-09-2.012

Remítase copias certificadas del nuevo cómputo a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.

Abg. Yuli Teresa Bali Arvelo
Juez Primero De Ejecución De Penas
y Medidas De Seguridad
La Secretaria,

Abg. Maria Gabriela Ferrer
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto que antecede.
La Secretaria,

Abg. Maria Gabriela Ferrer
Causa N° 1E-2178-10
YBA/MGF.-