REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 17 de Noviembre de 2.010.
200° y 151°
EJECUCION DE SENTENCIA CON DIFERIMIENTO
CAUSA Nº 1E-2218-10
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA FERRER
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EM LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR
DEFENSORA PRIVADA: ABG. JOSE ANTONIO BOHORQUEZ
PENADA: LEDYS ELIZABETH GALINDO PAREDES
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de Septiembre de 2010, cursante a los folios Ciento Ochenta y Tres (183) al Ciento Ochenta y Nueve (189) del expediente, mediante la cual se condena a la ciudadana: LEDYS ELIZABETH GALINDO PAREDES, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-18.993.789, de 23 años de edad, FN: 24-09-1986, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciada Via El Tocal, Sector Las Minas, Casa Nº 122, AL Lado de la Chicharronera, San Fernando, Estado Apure, condenada a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustâncias Estupefacientes y Psicotropicas vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar, como en efecto ejecuta, la sentencia dictada a la ciudadana LEDYS ELIZABETH GALINDO PAREDES, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-18.993.789, y procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:
PENADO: LEDYS ELIZABETH GALINDO PAREDES
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EM LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR
PENA IMPUESTA: UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES
LLEVA CUMPLIDO: DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS
FALTA POR CUMPLIR: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DÍAS
BENEFICIO QUE LE CORRESPONDE: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede de cinco (05) años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 493 Ejusdem. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en virtud de que:
1.- La pena impuesta no excede de cinco años.
2.- Se aplico por el procedimiento de admisión de los hechos.
Que a los efectos de garantizar la sujeción del penado al régimen de cumplimiento de pena posible, se estima prudente y necesario mantener la Medida Privativa de Libertad, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley para el otorgamiento de la alternativa al cumplimiento de pena que le corresponde. En tal sentido, y por el hecho cierto, de que nuestro Estado no cuenta con un Equipo Multidisciplinario, a los fines de la realización del Informe Psicosocial de los penados que optan por una de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, como lo es en este caso, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En consecuencia, ante la expectativa de la posible concesión de una formula alternativa de cumplimiento de pena, se estima necesario proceder conforme al razonamiento precedente. Y así se decide.-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, con fundamento en lo establecido en el artículo 493, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia dictada a la penada LEDYS ELIZABETH GALINDO PAREDES, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-18.993.789, de 23 años de edad, FN: 24-09-1986, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciada Via El Tocal, Sector Las Minas, Casa Nº 122, AL Lado de la Chicharronera, San Fernando, Estado Apure, condenada a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustâncias Estupefacientes y Psicotropicas vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
SEGUNDO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad a la penada: LEDYS ELIZABETH GALINDO PAREDES, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-18.993.789
TERCERO: Se difiere la Ejecución de la Pena, hasta tanto se le realicen al penado el Informe Psicosocial, por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y ejecutada de la misma, a la Coordinación Zonal, a fin de que se le realice el referido informe.
CUARTO: Se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente Auto de Ejecución a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Coordinación Zonal del Estado Apure a los fines de la práctica del Informe Psicosocial y al Director del Internado Judicial. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
ABOG. YULI BALI ARVELO
Juez Primero de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
CAUSA N° 1E- 2218-10
YBA/MGF/ana
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