REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 02 de Noviembre de 2010.
200º y 151
EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO
CAUSA Nº: 1E-1520-08
JUEZ: YULI BALI ARVELO.
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PUBLICA: MARIA ELENA DELGADO.
PENADO: FANNY CAROLINA OLIVERO.
SECRETARIO: ABG MARIA GABRIELA FERRER.
Visto el legajo contentivo de la presente Causa y verificado el cumplimiento de pena observado por el Ciudadano: FANNY CAROLINA OLIVERO Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.608.705, nacida el 25-04-82 en San Fernando Estado Apure, residenciada en el Sector Los Mangos, Biruaca Vía Achaguas cerca de la Iglesia Casa de Misericordia de esta ciudad, San Fernando de Apure, Estado Apure quien fuese condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: ROSAURA MARGARITA RODRIGUEZ.
A la penada FANNY CAROLINA OLIVERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.608.705, este Tribunal en fecha 03-08-09, le otorgó el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, tal como consta a los folios ciento dieciocho (118) al ciento veinte (120) del expediente.
Que en fecha 20-09-2010 se recibe oficio S/N, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, en el cual manifiesta entre otras cosas del cumplimiento satisfactorio del Régimen establecido por este Tribunal al referido penado hasta la fecha 20-09-10, por lo que se evidencia que el mismo ya cumplió su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
De igual manera el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece entre otras cosas lo siguiente:
“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…
Por todo lo antes expuesto, y considerado que la penada FANNY CAROLINA OLIVERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.608.705, cumplió el régimen de prueba que le fuese impuesto, fue desde el 03-08-09 al 20-09-10, cumpliéndolo cabalmente tal como se evidencia del oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure y con fundamento a lo establecido en el articulo 494 del Código Orgánico procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECIDE:
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta a la penada FANNY CAROLINA OLIVERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.608.705, por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.
ABG. YULI BALI ARVELO.
JUEZA DE EJECUCION.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERER.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Causa Nº 1E-1520-08
YBA/MGF/cs
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