REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 02 de Noviembre de 2010.
200º y 151º
Causa Nº 1E-2.050-09.-
En virtud del oficio Nº 703-10-D de fecha 28-10-2010, emanado del Director del Internado Judicial de esta ciudad, donde manifiesta que el penado ALBERTO JOSÉ MENDEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.992.993, que cumple la pena de SEIS (06) años de Prisión, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, y quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad de San Fernando de Apure, en el cual informa que en fecha 26-10-10 se llevaría a cabo el traslado del referido penado hasta el Hospital “Pablo Acosta Ortiz”, específicamente al Departamento de Neurología, y el mismo no pudo efectuarse por cuanto el penado se negó rotundamente a ser llevado al Hospital. Y en virtud de lo manifestado el día de hoy 02-11-2010 por el penado ALBERTO JOSÉ MENDEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.992.993, en donde expone las razones por las cuales se negó a ir al Hospital. Ahora bien, por cuanto se requiere la evaluación neurológica del penado, el Tribunal Observa:
PRIMERO: Que en los supuestos taxativamente consagrados en el Articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, solo están previstas las salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas.
SEGUNDO: Las salidas transitorias del establecimiento pena, tienen como fundamento:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
b) Nacimiento de hijos.
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.
d) Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.
De las consideraciones que preceden y de lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, es concluyente inferir la procedencia del permiso a que se hace referencia, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Fundamento en la Ley de Régimen Penitenciario en su Articulo Nº 62, ACUERDA: El permiso al Penado: ALBERTO JOSÉ MENDEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.992.993, a los fines de trasladarlo hasta el Hospital “Pablo Acosta Ortiz”, con la finalidad de ser atendido por el servicio de Neurología. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
CAUSA N° 1E-2.050-09
YBA/yuliay.-