REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 23 de Noviembre de 2010.
200° y 151°

EJECUCIÓN DE SENTENCIA
CON DETENIDO

CAUSA N° 1E-2221-10.-
LA JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO
FISCALIA: FISCALIAS SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSA PUBLICA: ABG. MARIA ELENA DELGADO

PENADO: JESUARDO ANTONIO SOSA SOSA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.405.198, fecha de nacimiento 04-02-1988, estado civil soltero, hijo de Isabel Sosa (v) Jean Carlos Sosa (v), residenciado en La urbanización Terrón Duro, calle principal, casa N° 28, cerca de la familia Lugo, en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, de profesión u oficio Mecánico de herrería.
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCION DE DELITO DE ROBO GENERICO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de Septiembre de 2010, corriente a los folios ciento sesenta y siete (167) al ciento setenta y tres (173) mediante la cual se condena al ciudadano: JESUARDO ANTONIO SOSA SOSA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.405.198, fecha de nacimiento 04-02-1988, estado civil soltero, hijo de Isabel Sosa (v) Jean Carlos Sosa (v), residenciado en La urbanización Terrón Duro, calle principal, casa N° 28, cerca de la familia Lugo, en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, de profesión u oficio Mecánico de herrería, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el Articulo 16, numeral 1 del Código Penal por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCION DE DELITO DE ROBO GENERICO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano.

Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.
Penado: JESURADO ANTONIO SOSA SOSA.
Delito: COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCION DE DELITO DE ROBO GENERICO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON.
Pena Impuesta: SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION.
Fecha de la Detención: Desde: 29-04-2010. Hasta la fecha de hoy.
Tiempo Detenido: SEIS (06) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS.
Falta por cumplir: SEIS (06) Años, NUEVE (09) MESES y SEIS (06) DIAS.
Beneficio que le Procede en las fechas: Destacamento de Trabajo: 29-02-2012.
Régimen Abierto: 09-10-2012
Libertad Condicional: 20-03-2015
Confinamiento: 29-10-2015
Fecha en que Cumple la Pena 29-08-2017

En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede en las fechas anteriormente mencionadas al penado: JESUARDO ANTONIO SOSA SOSA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.405.198, una vez que conste en auto los requisitos de ley para su primer beneficio. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentran privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley para el otorgamiento de la alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda.
Notifíquese del presente cómputo al penado, para lo cual se librará la orden de traslado, particípese al Fiscal del Ministerio Publico, a la Defensa y practíquese las demás diligencias correspondientes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA FERRER.

Seguidamente se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA FERRER.

Causa N° 1E-2221-10.-
YBA/ANAK-