Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal Primero de Ejecución de Penas
y Medidas de Seguridad
San Fernando de Apure, 24 de Noviembre de 2009
200° y 151°

EJECUCION DE SENTENCIA CON DETENIDO

CAUSA Nº 1E- 2.222-10
JUEZ: ABOG. YULI BALI ARVELO
SECRETARIO: ABG. MARIA GABRIELA FERRER
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO
DEFENSOR PUBLICO: DRA. MEIRA KATIUSKA PINTO
PENADO: LUIS JOSE CADENAS

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Agosto de 2.010, siendo recibido el presente asunto por esta Instancia en fecha 22 de Noviembre de 2.010, y mediante la cual se condena al penado: LUIS JOSE CADENAS, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 18.017.812, nacido el 26-07-84, en Achaguas, Estado Apure, de Profesión u Oficio Mecánico, Residenciado en Barrio Zapaterito, cerca de la manga de coleo, Achaguas, Estado Apure, Hijo de Carmen Ignacia Cadenas (V) y José de la Cruz Melecio, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

En tal sentido, a los fines de realizar la Ejecución de Sentencia respectiva es de hacer notar que señala el legislador en el artículo 60 de la norma especial que rige materia de drogas por la cual fue condenado el penado de autos lo siguiente:

“Requisitos para la suspensión condicional de la pena. El Tribunal para otorgar la suspensión condicional de la pena exigirá además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de lo siguiente:
1.- Que no concurra otro delito.
2.- Que no sea reincidente.
3.- Que no sea extranjero en condición de turista
4.- Que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su limite máximo.” (Subrayado del Tribunal)”

De igual forma, el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, indica:

“Artículo 31. El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte o transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.
Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de quince a veinte años.
Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión.
Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión.
Estos delitos no gozarán de beneficios procesales.”

Así las cosas, y analizada la norma antes transcrita, aunado al hecho que de los autos se evidencia que el delito por el cual fue condenado el penado supera en su limite máximo los seis (06) años de prisión, entendiéndose entonces que no corresponde con lo exigido por el legislador para hacerse acreedor del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, mas sin embargo, si del resto de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico procesal Penal, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de cumplimiento de pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.



• PENADO: LUIS JOSE CADENAS
• DETENIDO DESDE: 18-01-2010 (actualmente detenido)
• TIEMPO CUMPLIDO: DIEZ (10) MESES y SEIS (06) DIAS
• TIEMPO POR CUMPLIR: DOS (02) AÑOS; SIETE (07) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS
• FECHA QUE CUMPLE LA PENA: 18-07-2.013

En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso no procede la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 500 ejusdem, y el artículo 20 del Código Penal; el penado optaría a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, así como la conmutación de la pena en Confinamiento, una vez cumpla con los requisitos de ley y haya cumplido con el tiempo requerido para las mismas, las cuales a continuación se especifican:

• Fechas en que proceden los beneficios:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: 03-12-2.010
• RÉGIMEN ABIERTO: 19-03-2.011
• LIBERTAD CONDICIONAL: 18-05-2.012

Notifíquese del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, el cual se acuerda como sitio de Reclusión para cumplimiento de la pena impuesta, al Fiscal Séptimo de Ministerio Público, a la Defensa, a la Coordinación Zonal y a la Dirección de Antecedentes Penales en la Ciudad de Caracas. Líbrese Boleta de Traslado al penado de autos a los fines de imponerlo de la presente decisión. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

ABOG. YULI BALI ARVELO
Juez Primero de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede
LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER
CAUSA Nº 1E- 2.222-10.
YBA/MGF.-