REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE
PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 25 de Noviembre de 2010


CAUSA N° 1E-1165-01

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la Solicitud de Medida Humanitaria solicitada por la Defensora Pública Abg. María Elena Delgado en la presente causa, seguida contra el Penado RAMIREZ JOSÉ ARCANGEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.105.825, hijo de Ana Ramírez y de Jaime Olivo, condenado a cumplir la pena de Ocho (08) Años, Cuatro (04) meses y veinte (20) días de Prisión, por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos.

Este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Que del Informe Médico emitido por los médicos Dr. Rodríguez Wilmer Médico Internista y el Dr. Alexander Krinitzky Médico Neurocirujano, Adscritos al Hospital “Pablo Acosta Ortiz”, presentado en fecha 28-10-2010, por la Defensora Pública Abg. Maria Elena Delgado, se evidencia que el mismo describe que el ciudadano RAMIREZ JOSÉ ARCANGEL, ya identificado, presenta un cuadro clínico de Paraplejia Espastica (Piernas Rígidas), Ulcera de Escara Sacra Insinuado hasta los Planos Profundos (Sacro), Incontinencia de Esfínteres (No puede controlar en forma voluntaria el Acto de Defecar y de Orinar). Así mismo presenta un Síndrome de Inmovilización de ambos miembros inferiores, dichas lesiones son debida a la lesión completa de la médula espinal.

SEGUNDO: Que en fecha 02-11-2010, este Tribunal ordenó la realización de una Evaluación Médico Forense y de un Médico Especialista, para que determinara el estado físico y la gravedad de la salud del penado RAMIREZ JOSÉ ARCANGEL; así mismo se evidencia que en fecha 12-11-2010, se recibió oficio Nº 718-10-D emanado del Director de Internado Judicial de esta ciudad, en el cual informa que el penado RAMIREZ JOSÉ ARCANGEL, fue trasladado hasta el Hospital “Pablo Acosta Ortiz”, el día 21-10-2010, quedando internado en ese centro hospitalario por presentar infección del tracto urinario severa, según evaluación e informe médico de la valoración presentado por el médico especialista Dr. Héctor Muñoz.

TERCERO: En fecha 16-11-2.010, fue practicada la evaluación y realizado el respectivo examen por el Médico Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas del Estado Apure, al penado RAMIREZ JOSÉ ARCANGEL, en el cual según dictamen pericial determina que el referido penado, quien se encuentra recluido en el Hospital de esta ciudad, presenta un cuadro parapléjico (miembros inferiores), lesión medular y de esfínteres por arma de fuego, infección del tracto urinario, intolerancia vía oral, así mismo se evidencia lesiones en áreas de glúteos tipo escaras profundas. Sugiriendo reposo domiciliario, para cuidados y atención de lesiones, provocados por su lesión medular

CUARTO: Ahora bien, prevé el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, que el tribunal de ejecución podrá acordar la Medida Humanitaria, cuando ocurra la circunstancia siguiente:.
“Procede la libertad condicional en caso de que el penado o penada padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnostico de un o una especialista, debidamente calificado o certificada por el médico forense. Si el penado o penada recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena”

De esta manera, al existir un diagnostico de un médico especialista como una evaluación de un médico forense, que determinan la gravedad del estado de salud del penado RAMIREZ JOSÉ ARCANGEL, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, sin entrar a considerar los otros requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que su cumplimiento debe ser concurrente, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar Con Lugar la concesión de la Medida Humanitaria al mencionado penado, por estar llenos lo extremos exigidos para el otorgamiento de dicha medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la concesión de la MEDIDA HUMANITARIA, al penado RAMIREZ JOSÉ ARCANGEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.105.825, hijo de Ana Ramírez y de Jaime Olivo, condenado a cumplir la pena de Ocho (08) Años, Cuatro (04) meses y veinte (20) días de Prisión, por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos, por encontrarse llenos los extremos del artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: El penado RAMIREZ JOSÉ ARCANGEL, deberá cumplir la Medida Humanitaria hasta la culminación de la pena en fecha 19-03-2013, la cual se obligará a cumplir en su domicilio ubicado en el Barrio Rómulo Gallegos, calle principal al final, casa S/Nº, San Fernando, Estado Apure. Cualquier cambio de Domicilio deberá participarlo a este Tribunal

TERCERO: Así mismo el referido penado se obliga a presentar Informe Médico cada Dos (02) meses por ante este Tribunal

Ofíciese al Internando Judicial, Notifíquese de la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Impóngase al penado de la misma. Cúmplase.


JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN.
DRA. YULI BALI ARVELO
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA GABRIELA FERRER
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA GABRIELA FERRER

Causa N° 1E-1165-01
EB/yuliay.-