REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 25 de Noviembre de 2010.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
CAUSA Nº 1E-2019-10
EL JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: LORENZO MIGUEL CASTELLANO
PENADO: MARQUEZ MORA CARLOS JAVIER
SECRETARIA: MARIA GABRIELA FERRER
Recibido como ha sido el Informe Psicosocial del ciudadano penado: MÁRQUEZ MORA CARLOS JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº 11.467.829., venezolano, natural de Mérida, estado Mérida fecha de Nacimiento: 02-10-1971, mayor de edad, residenciado en la Calle Maria Nieves al Final, casa N°2, frente a la Cristalería “El Cabo”, de profesión Suboficial de la Novena División de Caballería Motorizada e Hipomovil, San Fernando de Apure, Hijo de Carlos Márquez Hernández y Elsi Mora de Márquez, relacionado con el asunto penal 1E-2019-10, y por la cual fue condenado a cumplir la pena de un (01) año y seis (06)meses de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego; este Tribunal, en funciones de guardia permanente, y con base a lo señalado en el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral tercero, literal “b” de la Resolución Nº 2009-000023, de fecha 15-07-2009, y conocida la situación jurídica del régimen de cumplimiento de pena que le afecta, observa:
En fecha 30 de Abril de 2009, ingreso a este Tribunal, luego de operada la firmeza del fallo recaído, la presente causa proveniente del Tribunal Primero de Control, tal como se evidencia de auto que riela al folio ochenta y uno (81) del expediente.
En este orden de ideas, a los fines de emitir la correspondiente decisión, se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto el Informe Técnico de Personalidad y condiciones de vida corriente a los folios ciento ocho (108) al ciento diez (110) del penado: MARQUEZ MORA CARLOS JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº 11.467.829, se observa que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal para ser merecedor de la concesión de una de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, a saber: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
SEGUNDO: Que Efectivamente consta en el informe suscrito por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional Andina, adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones del Interior y Justicia, emite un pronunciamiento FAVORABLE.
TERCERO: Que también se observa que la pena impuesta al mismo es de Un (01) año y seis (06) meses de Prisión, tiempo este que encuadra perfectamente en la norma contenida en el Art. 493 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. (Vigente), conforme a la cual proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena siempre que la pena impuesta no exceda de tres (05) años.
CUARTO: Que de la carta de antecedentes penales que riela al folio ciento diecinueve (119) del expediente se entiende que el penado ciudadano: MARQUEZ MORA CARLOS JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº 11.467.829, se evidencia que el ciudadano no registra antecedentes penales, hasta la fecha de la actualización de la base de datos.
QUINTO: Que hasta la fecha no cursa constancia al expediente respecto de la posible acusación nueva al penado por la comisión de otro delito, tal situación es susceptible de entender que no existe acusación nueva alguna. En el mismo orden de ideas también se advierte que el penado conocido no le ha sido revocado ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena otorgado con anterioridad.
SEXTO: Que también el penado habrá de comprometerse a cumplir las condiciones que establezca el Tribunal y el delegado de Prueba, requisito éste sinecuanon para la concesión de la Fórmula de Cumplimiento de pena a otorgar.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en funciones de guardia permanente, y con base a lo señalado en el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral tercero, literal “b” de la Resolución Nº 2009-000023, de fecha 15-07-2009, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: MARQUEZ MORA CARLOS JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº 11.467.829., venezolano, natural de Mérida, estado Mérida fecha de Nacimiento: 02-10-1971, mayor de edad, residenciado en la Calle Maria Nieves al Final, casa N°2, frente a la Cristalería “El Cabo”, de profesión Suboficial de la Novena División de Caballería Motorizada e Hipomovil, San Fernando de Apure, Hijo de Carlos Márquez Hernández y Elsi Mora de Marquez, relacionado con el asunto penal 1E-2019-10, y por la cual fue condenado a cumplir la pena de Un (01) año y seis (06) meses de Prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y somete al penado a cumplir con el Régimen de Prueba por un lapso de Un (01) año y seis (06) meses de Prisión, que es el total de la pena que le falta por cumplir, pena ésta que se cumplirá el día 25 de Mayo de 2012, debiendo someterse a las condiciones siguientes:
1. Ubicarse laboralmente de manera estable, de lo cual deberá dar constancia suficiente ante este Tribunal periódicamente a intervalos de cada tres (3) meses.
2. No verse involucrado en hechos delictuosos.
3. No ingerir bebidas alcohólicas ni permanecer en lugares donde se expendan durante el Régimen de Prueba.
4. Evitar compañía de personas de mala reputación.
5. Mantener el lugar de residencia que mantiene a la presente fecha y ante la necesidad de cambiarlo, notificarlo oportunamente al Tribunal.
Notifíquese a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario Nº 06, San Fernando de Apure, a los fines de que proceda a la designación del Delegado de Prueba que se encargará de la presente Causa. Notifíquese a las partes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Seguidamente y en esta fecha se dio cumplido a lo acordado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
CAUSA N° 1E-2019-10.
YBA/MGF/lo.-
Calle Comercio cruce con calle Independencia, Edificio sede del Palacio de Justicia, primer piso, oficina del Tribunal Primero de Ejecución, Municipio San Fernando, Estado Apure. Teléfono: 0247-3415964
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