REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 29 de Noviembre de 2010
200° y 151°
EXTINCION DE LA PENA POR PRESCRIPCION
CAUSA N° 1E-1542-08
JUEZ: ABG. ATAMAYCA QUEVEDO MARIN.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. FREDDY BOLIVAR.
PENADO: LUIS ALBERTO CASTRO.
SECRETARIO: ABG. MARIA G. FERRER.
Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano: LUIS ALBERTO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 18.544.542, residenciado en el sector Morrocoy, Calle Principal, casa N° 74, de color rosada, Familia Gallegos, Municipio Achaguas del Estado Apure, relacionado con la causa 1E-1542-08, en la cual fue condenado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de prisión, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano; este Tribunal a los fines de verificar dicha pena se encuentra prescrita, hace las siguientes consideraciones:
Cursa inserto a los folios cuatrocientos ciento veintiuno (121) al ciento veinticinco (125) sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 09 de Julio de 2008, mediante la cual condena al ciudadano: LUIS ALBERTO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 18.544.542; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de prisión, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, vigente para la época de los hecho, en perjuicio de CONSTRUCTORA SAMI CONSULT C.A.
Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 09 de Julio de 2008, fecha en que quedó firme la sentencia contra del ciudadano: LUIS ALBERTO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 18.544.542, hasta el día de hoy 29-11-2010, han transcurrido DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: LUIS ALBERTO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 18.544.542; por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
ABG. ATAMAYCA QUEVEDO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
CAUSA N° 1E-1542-08.
AQ/MGF/rb
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