REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 29 de Noviembre de 2010
200° Y 151°
E X T I N C I O N D E L A P E N A POR CUMPLIMIENTO

CAUSA N° 1E-1892-09

JUEZ: ABG. ATAMAYCA QUEVEDO

PENADO: CARLOS EDUARDO GUEVARA ARBOLERA C.I. 15.047.460

FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA ELENA DELGADO
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA FERRER.


Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios doscientos uno (201) al doscientos cinco (205), sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 16 de Octubre de dos mil siete (2007), mediante la cual condena al ciudadano: CARLOS EDUARDO GUEVARA ARBOLERA, titular de la Cedula de Identidad N° 15.047.460, residenciado en Bruzual, Avenida Principal José Cornelio Muñoz, Hotel El Crisol, Municipio Muñoz, del Estado Apure, a cumplir la pena de UN (01) Año y DIEZ (10) Meses de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:

Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que desde el 16 de Octubre de dos mil siete (2007), fecha en que quedó firme la sentencia en contra del ciudadano: CARLOS EDUARDO GUEVARA ARBOLERA C.I. 15.047.460, residenciado en Bruzual, Avenida Principal Jose Cornelio Muñoz, Hotel El Crisol, Municipio Muñoz, del Estado Apure; como se evidencia al folio doscientos uno (201); y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la Pena. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO, impuesta a el penado: CARLOS EDUARDO GUEVARA ARBOLERA, titular de la Cedula de Identidad N° 15.047.460, residenciado en Bruzual, Avenida Principal Jose Cornelio Muñoz, Hotel El Crisol, Municipio Muñoz, del Estado Apure; de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa, al penado. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.




LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
ABG. ATAMAYCA QUEVEDO


LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER









CAUSA N° 1E-1892-09
AQ/MGF/rb