REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 29 de Noviembre de 2010.
EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO

CAUSA N°: 1E-556-99
JUEZ: ABG. ATAMAYCA QUEVEDO MARIN.
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: ABG. MARIA ELENA DELGADO
PENADO: ORASMA MANUEL ANTONIO.
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Visto el legajo contentivo de la presente Causa y verificado el cumplimiento de pena observado por el Ciudadano ORASMA MANUEL ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.877.041, venezolano, residenciado en la calle Páez, sector barrio lindo, callejón Nª 2, Nª 36, de la Población de Achaguas, Municipio Achaguas Estado Apure, quien fuese condenado a cumplir la pena de SEIS(06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:

Al penado ORASMA MANUEL ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.877.041, este Tribunal en fecha 01 de Noviembre de 2006, le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como consta a los folios trescientos tres (303) al trescientos cinco (305) del expediente.

Que en fecha 28-09-2009 se recibe oficio N° 00-237, de fecha 21-09-2009, de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, del cumplimiento satisfactorio del Régimen establecido por este Tribunal al referido penado hasta la fecha 19-09-2009, por lo que se evidencia que el mismo ya cumplió su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

De igual manera el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece entre otras cosas lo siguiente:

“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…

Por todo lo antes expuesto, y considerado que el penado ORASMA MANUEL ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.877.041, cumplio el régimen de prueba que le fuese impuesto, fue desde el 01-11-2006, al 19-09-2009, cumpliéndolo cabalmente tal como se evidencia del oficio emanado de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, y con fundamento a lo establecido en el articulo 494 del Código Orgánico procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECIDE:


DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: ORASMA MANUEL ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.877.041, por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN (S).
ABG. ATAMAICA QUEVEDO MARIN

LA SECRETARIA.
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.

Causa N° 1E-556-99
YBA/MGF/anak.-