REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia





Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal Primero de Ejecución de Penas
y Medidas de Seguridad



San Fernando de Apure, 03 de Noviembre de 2.010.
200º y 151º


Causa Nº 1E-2142-10

Recibida como ha sido escrito suscrito los abogados JULIO CESAR NIEVES AGUILERA y DEIXY YAJAIRA GARCIA HEREDIA, inscritos en el inprebogado bajo los números 29.626 y 138.112, respectivamente, y quienes alegan actuar “…con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano RITO RIVAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 176.503, de este domicilio, según instrumento poder que nos fuera conferido por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, del Estado Táchira, de fecha 25 de octubre del presente año 2010, anotado bajo el Nº 12, Tomo 237, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria…” en este sentido este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:

Que efectivamente en los autos que rielan en el presente asunto penal fue demostrada la titularidad de la propiedad del vehiculo con las siguientes características: PLACAS 92R-DAE; MARCAS MACK; MODELO MACK LD CORTO, AÑO 1998; COLOR ROJO Y AZUL, SERIAL DE CARROCERIA RD688SXLDTV40559; SERIAL DE MOTOR E74008A0898; TIPO CHUTO, USO CARGA, por parte del ciudadano RITO ROVAS RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad Numero V-176.503.

Que en la solicitud planteada a esta Instancia en fecha 29-210-10, alegan los abogados JULIO CESAR NIEVES AGUILERA y DEIXY YAJAIRA GARCIA HEREDIA, que actúan como APODERADOS del referido ciudadano, según instrumento poder al cual hacen referencia.

Ahora bien, recibida dicha solicitud y revisada la causa, se evidencia que no consta en autos instrumento poder que acredite a los abogados solicitantes como APODERADOS del ciudadano RITO ROVAS RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad Numero V-176.503, requisito indispensable a los fines de que esta instancia pueda pronunciarse respecto a cualquier tipo de solicitud que estos planteen alegando tal cualidad, razón por la cual, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por los ciudadanos JULIO CESAR NIEVES AGUILERA Y DEIXY YAJAIRA GARCIA HEREDIA, por no presentar la cualidad debida para tales fines. Notifíquese. Cúmplase.-


Dra. Yuli Bali Arvelo
Juez Primero de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad
La Secretaria

Abg. Maria Gabriela Ferrer

Seguidamente se dio cumplimiento de lo ordenado.
La Secretaria

Abg. Maria Gabriela Ferrer
Causa Nº 1E-2142-10
YBA/MGF.-