REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 30 de noviembre de 2010.
200° y 150°
SUSPENSION CONDICIONAL DE LA
EJECUCION DE LA PENA
CAUSA Nº 1E-1530-08.
JUEZ: ABOG. ATAMAYCA QUEVEDO
FISCAL: SEPTIMODEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PRIVADA: ABG. MARÍA ELENA DELGADO
PENADO: YUSI RAFAEL MORALES
SECRETARIA: ABG. MARÍA GABRIELA FERRER
Revisada la presente causa, seguida al ciudadano penado: YUSI RAFAEL MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 14.693.970, venezolano, mayor de edad, residenciado en la urbanización José Antonio Páez, Bloque 5, Apto. 0-0001, San Fernando, Estado Apure, condenado por la comisión de los Delitos de Robo Agravado en Grado de Facilitador y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 458, 84 Ordinal 3º y 218 del Código Penal Venezolano, hecho por el cual cumple actualmente la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION; este Tribunal, conocida la situación jurídica del régimen de cumplimiento de pena que le afecta, observa:
En fecha 07 de Julio de 2010, ingreso a este Tribunal, luego de operada la firmeza del fallo recaído en la presente causa proveniente del Tribunal Segundo de Control, tal como se evidencia en auto que riela del folio Trescientos Noventa y Seis (396), del expediente.
En este orden de ideas, a los fines de emitir la correspondiente decisión, se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto el Informe Técnico de Personalidad y condiciones de vida del penado: YUSI RAFAEL MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.693.970, se observa que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal para ser merecedor de la concesión de una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, a saber: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
SEGUNDO: Que Efectivamente consta en el informe suscrito por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional Andina, adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones del Interior y Justicia, corriente a los folios Cuatrocientos Sesenta y Uno (461) al Cuatrocientos Cincuenta y Seis (456), un pronunciamiento FAVORABLE.
TERCERO: Que también se observa que la pena impuesta el mismo es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, tiempo este que encuadra perfectamente en la norma contenida en el Art. 494 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. (Vigente), conforme a la cual proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena siempre que la pena impuesta no exceda de cinco años.
CUARTO: Que de la carta de antecedentes penales que riela al folio Cuatrocientos Cuarenta y Seis (446) del expediente se entiende que el penado ciudadano: YUSI RAFAEL MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.693.970, que según Sentencia del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 11-06-2008, fue condenado a PRISION por el lapso de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, es decir que por la misma causa, de lo que se infiere que el mismo no es reincidente.
QUINTO: Que hasta la fecha no cursa constancia al expediente respecto de la posible acusación nueva al penado por la comisión de otro delito, tal situación es susceptible de entender que no existe acusación nueva alguna. En el mismo orden de ideas también se advierte que el penado conocido no le ha sido revocado ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgado con anterioridad.
SEXTO: Que también el penado habrá de comprometerse a cumplir las condiciones que establezca el Tribunal y el delegado de Prueba, requisito éste sinecuanon para la concesión de la Fórmula de Cumplimiento de pena a otorgar.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: YUSI RAFAEL MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.693.970, venezolano, mayor de edad, residenciado en la urbanización José Antonio Páez, Bloque 5, Apto. 0-0001, San Fernando, Estado Apure, por la comisión de los Delitos de Robo Agravado en Grado de Facilitador y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 458, 84 Ordinal 3º y 218 del Código Penal Venezolano, hecho por el cual cumple actualmente la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, contados a partir de la presente fecha, se presentara por ante la Coordinación Zonal N° 6 de San Fernando de Apure, Estado Apure, por un lapso de TRES (03) AÑOS SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS; debiendo someterse a las condiciones siguientes:
1. Ubicarse laboralmente de manera estable, de lo cual deberá dar constancia suficiente ante este Tribunal periódicamente a intervalos de cada tres (3) meses.
2. No verse involucrado en hechos delictuosos.
3. No ingerir bebidas alcohólicas ni permanecer en lugares donde se expendan durante el Régimen de Prueba.
4. Evitar compañía de personas de mala reputación.
5. Mantener el lugar de residencia que mantiene a la presente fecha y ante la necesidad de cambiarlo, notificarlo oportunamente al Tribunal.
Ofíciese al Coordinador Zonal de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que proceda a la designación del Delegado de Prueba que se encargará de la presente Causa. Notifíquese a las partes. Impóngase al penado en el recinto de este Tribunal de la mencionada decisión. Librese Boleta de Excarcelación. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ATAMAYCA QUEVEDO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA GABRIELA FERRER
Seguidamente y en esta fecha se dio cumplido a lo acordado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA GABRIELA FERRER
CAUSA N ° 1E-1530-08
YBA/yuliay
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