Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero de Ejecución de Penas
y Medidas de Seguridad


San Fernando de Apure, 30 de Noviembre de 2010.-
200º y 151º

AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA Nº 1E-1851-09
JUEZ: ABOG. ATAMAYCA QUEVEDO
FISCAL: DR. JHONNY MOHAMED. FISCAL 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: ROBO AGRAVADO
DEFENSA PÚBLICA: DRA. MARIA ELENA DELGADO
PENADO: YORMI ALEXANDER RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad V-18.543.482.
En el día de hoy, Treinta (30) de Noviembre de 2.010, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial en el presente asunto, se observa la presencia del Fiscal del Ministerio Publico, la defensa publica, el penado de autos y el asesor jurídico del Internado Judicial. Así las cosas, verificada la presencia de las partes se da inicio a la Audiencia y la juez explica a las partes que el motivo de la misma es en virtud del incumplimiento de beneficio de Destacamento de Trabajo que ha presentado el penado YORMI ALEXANDER RODRIGUEZ, por cuanto, según oficios remitidos a esta Instancia se evidencia que el mismo no ha comparecido al Internado Judicial los días 27-05-10, 05-10-10, 05-08-10, 11-10-10, 19-10-10, 20-10-10, 21-10-10, 03-11-10, sin que curse en el expediente constancia alguna que justifique la ausencia a pernoctar en la sede del Internado judicial en tal sentido se le concede el derecho de palabra al penado YORMI ALEXANDER RODRIGUEZ quien manifestó lo siguiente: “La primera vez que me llamaron la atención por eso, no fue a mi solo, fue a todos, a un grupo grande, y después si estoy conciente de la falta, lo que paso fue que mi abuela estaba enferma y yo vine a participarlo para pedir el permiso, y no le dieron, luego mi abuela murió y vine también al tribunal a participarlo y a pedir permiso y tampoco me lo dieron, y después de eso no fui porque de verdad no me sentía bien de salud, me pego mucho la muerte de mi abuela, pero después de eso yo he venido cumpliendo todo bien, puede revisar eso allí en el expediente doctora, mas bien mire yo ahorita estoy cerca de que me den la libertad por un indulto, ya me entrevistaron y todo, y lo menos que quiero es que ahora todo me salga mal. Es todo.” Se concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, DRA. MARIA ELENA DELGADO, quien expuso: “Oídos los argumentos del penado ciudadana Juez, y en virtud del principio de oportunidad, solicito a esta instancia, que a pesar que están dadas las circunstancias para que se determine la revocatoria del beneficio de mi defendido, pues se tome en consideración el hecho que esta concursando para el indulto presidencial y en virtud de ello se conceda una suspensión del beneficio. Es todo.” El DR. ARNOLDO CASTILLO expone lo siguiente: “Como consultor jurídico del Internado me costa que efectivamente se están haciendo los estudios correspondientes a los fines de que al penado le sea otorgado el indulto presidencial, razón por la cual dejo a criterio del tribunal la suspensión del beneficio y no la revocatoria. Es todo.” El Fiscal Séptimo DR. JHONNY MOHAMED indica lo siguiente: “Oído lo manifestado por el penado y por cuanto no se evidencia en autos causa alguna que justifique sus ausencias al internado, es por lo que solicito a este tribunal sea revocado el beneficio de destacamento de trabajo, o en su defecto sea suspendido el mismo por el tiempo que considere este tribunal. Es todo” Acto seguido la Juez toma la palabra y manifiesta lo siguiente: “Oídas como han sido las exposiciones y solicitudes de las partes, este tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones: revisado como ha sido el presente asunto penal y por cuanto no consta en autos causa justificada para las reiteradas ausencias del penado a las peronistas obligatorias en el internado judicial de ate ciudad, haciendo la aclaratoria en este acto que los permisos o salidas transitorias solo son otorgadas cuando se trata de cónyuges, padre o hijos, cesto con ocasión a lo manifestado de la muerte del abuela del penado de autos, así mismo, tomando en consideración que se están realizado los estudios tendentes al otorgamiento o no del Insulto Presidencial, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de penas y medidas de Seguridad, acuerda SUSPENDER LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIWENTO DE PENA (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al penado YORMI ALEXANDER RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad V-18.543.482, durante el lapso de DOS (02) MESES, a partir de la presente fecha, entiéndase entonces que el mismo será durante el lapso del 30 de NOVIEMBRE DE 2.010 hasta el 30 DE ENERO DE 2.011, inclusive, debiendo restituirse el día 31 DE ENERO DE 2.011, ello como forma de amonestación en virtud de las reiteradas ausencias a pernoctar en el Internado judicial sin que conste en autos de justificación alguna de las mismas. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

UNICO: SUSPENDER LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al penado YORMI ALEXANDER RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad V-18.543.482, durante el lapso de DOS (02) MESES, a partir de la presente fecha, entiéndase entonces que el mismo será durante el lapso del 30 de NOVIEMBRE DE 2.010 hasta el 30 DE ENERO DE 2.011, inclusive, debiendo restituirse el día 31 DE ENERO DE 2.011, ello como forma de amonestación en virtud de las reiteradas ausencias a pernoctar en el Internado judicial sin que conste en autos de justificación alguna de las mismas. Ofíciese lo conducente a los organismos competentes. Quedan notificados los presentes. Es todo termino se leyó y conformes firman.

Dra. ATAMAYCA QUEVEDO MARIN
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION



1E-1851-09