REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 04 de noviembre de 2010
200º y 151º

NUEVO COMPUTO DE PENA
Causa: 1E-2200-10
Juez: Abg. Yuli Bali Arvelo.
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico
Defensor Privado: Abg. Maria Elena Delgado.
Delito: Porte Ilícito de Arma de Guerra y Extorsión.
Victima: Productores Menores de la Comunidad La Soledad (Sector Santa Barbara)
Penados: ROYERO ARAGON JOSÉ RENE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.720.785.
Secretario: Abg. María Gabriela Ferrer.

Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico procesal Penal, ORDENA: La práctica de un nuevo Cómputo de la Ejecución de la Pena, a los fines de verificar las fechas exactas en que le procede la Conmutación de la Pena.

PRIMERO: Que el penado ROYERO ARAGON JOSÉ RENE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.720.785, el cual fue sentenciado el 23-09-2010 a cumplir la pena de Cinco (05) Años, Cuatro (04) meses de Prisión, por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Guerra y Extorsión, permaneció detenido desde el 27-09-2007 hasta el día de hoy, para un total de cumplimiento de pena de Tres (03) Años, Un (01) Mes y Ocho (08) días, faltándole por cumplir Dos (02) años, Dos (02) meses y Veintidós (22) días, pena que cumple en su totalidad el 27-01-2013, y tomando en consideración que al penado en mención le corresponden las alternativas de Destacamento de Trabajo desde el 27-01-2009, así como la de Régimen Abierto desde 07-07-2009, como también en fecha 17-04-2011 le procede la Libertad Condicional y la Gracia del Confinamiento el 27-01-2012.

SEGUNDO: Remitir copias certificadas del nuevo cómputo a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensora. Impóngase al penado. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA GABRIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA GABRIELA FERRER




Causa N° 1E-2200-10
YBA/yuliay.-