Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia




Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal Primero de Ejecución de Penas
y Medidas de Seguridad


San Fernando de Apure, 04 de Noviembre de 2.010.
200º y 151º

Asunto: 1E-348-99
Recibido como fue oficio numero 9700-253, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, mediante el cual colocan a la orden de este despacho al ciudadano MANUEL ALPIDIO LUGO, Titular de la cedula de Identidad Numero V-12.322.874, a quien esta instancia habría librado Orden de Captura en fecha 27-04-04, con ocasión a la REVOCATORIA DE BENEFICIO, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Que en fecha 05-10-98, el penado de autos fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de prisión por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el articulo 454, ordinal 12º del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

SEGUNDO: Que efectivamente sobre el penado de autos existe orden de captura librada por esta Instancia en virtud que, para la fecha, se verifico el incumplimiento de las normas establecidas para hacerse acreedor del beneficio correspondiente.

TERCERO: En fecha 08-03-2005, fue decretada la EXTINCION DE LA PENA de conformidad a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico procesal Penal y 112 ordinal 1º del Código penal Vigente para la fecha.

TERCERO: Ahora bien, se evidencia de la revisión de los autos, que en su debida oportunidad no se dejaron sin efecto los oficios librados por esta Instancia en los cuales ordenada la captura del penado ut supra, razón por la cual, esta este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad acuerda: DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA librada en contra del penado MANUEL ALPIDIO LUGO, Titular de la cedula de Identidad Numero V-12.322.874, hijo de Petra Valentina Lugo y Pío Rafael Hernández. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito judicial penal del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda:

UNICO: DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA librada en contra del penado MANUEL ALPIDIO LUGO, Titular de la cedula de Identidad Numero V-12.322.874, hijo de Petra Valentina Lugo y Pío Rafael Hernández. Ofíciese lo conducente a los organismos de seguridad respectivos. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABOG. YULI BALI ARVELO
Juez Primero de Ejecución de Penas
y Medidas de Seguridad

La Secretaria

ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria

ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
Causa nº 1E-348-99
YBA/MGF.-