REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 23 de Noviembre de 2010.-
200° y 151°

Vista la solicitud formulada por el ciudadano abogado: ROBERTO ANTONIO CORONA LAYA, venezolano, mayor de edad, inscrito con el Inpreabogado Nº 134.248, quien solicita a este Tribunal el permiso de traslado hasta el Banco Bicentenario, Agencia San Fernando de Apure a su defendido ciudadano: MANUEL ALEJANDRO ARCILA TORRES, titular de la cedula de identidad N° 18.145.942, actualmente recluido con Privación Judicial Preventiva de Libertad en la Comandancia General de la Policía de San Fernando de Apure, a la orden de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, acusado en la presente causa 1M-541-10; a los fines de aperturar una cuenta nomina en esa entidad bancaria; solicitud recibida por ante este tribunal en fecha 18-11-2010; mediante la cual pidió de este Tribunal en los siguientes términos:

“Comparezco en virtud de solicitar muy respetuosamente ante este honorable tribunal a su digno cargo permiso para mi defendido MANUEL ALEJANDRO ARCILA TORRES, hasta las instalaciones del Banco Bicentenario a los fines de apertura una cuenta nomina de la Gobernación, donde le va hacer depositado sus quincenas, en vista de que el mismo se encuentra detenido a su cargo se le hace tal solicitud” (sic)…

Entendida la solicitud y revisados los recaudos consignados en soporte de lo pedido, quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Refirió el profesional abogado ya identificado, en oportunidad de suscribir la solicitud mencionada supra; que las razones que hacen necesario el traslado de su defendido: JOSE MIGUEL ALFONZO, a la sede del Banco Bicentenario Agencia San Fernando de Apure, esta dada por la necesidad de aperturar Cuenta Nomina a su nombre asignada por la Gobernación del Estado Apure.-

SEGUNDO: Que a los efectos queridos por la parte solicitante, ésta consignó junto al libelo de solicitud recaudos en numero de dos, a saber: Oficio Nº 133 emanado de la Secretaria de Tesorería de la Gobernación del Estado Apure y Voucher contentivo además de copia fotostática de cedula de identidad del acusado.

TERCERO: Que los documentos referidos en el particular anterior, con los cuales se pretende soportar la solicitud en estudio fueron consignados ante este Tribunal en copias fotostáticas simples sin que, a los efectos de verificar su certeza, la parte interesada pusiera a la vista de quien debe emitir el pronunciamiento respecto de la procedencia o no de lo pedido, los correspondientes originales.

CUARTO: Que la situación referida anteriormente solo se traduce en inseguridad para este sentenciador respecto de la certeza que deben aportar al mismo los referidos recaudos en procura de surtir los efectos queridos; de lo cual se considera que habrá de producirse un dictamen adverso al solicitante.

QUINTO: Que de lo expuesto, emerge inminente la declaratoria sin lugar de lo pedido; Así se declara.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud del ciudadano: ROBERTO ANTONIO CORONA, defensor del ciudadano MANUEL ALEJANDRO ARCILA TORRES venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad personal Nº 18.145.942, actualmente recluido en la Comandancia General de la Policía de San Fernando de Apure, a la orden de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acusado en la presente causa; mediante la cual pidió, de este Tribunal, acordara su traslado hasta el Banco Bicentenario de esta ciudad, a los fines de aperturar Cuenta Nomina.
Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ

DR. DAVID O. BOCANEY ORIBIO.

LA SECRETARIA,

ABG. ATAMAYCA QUEVEDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado……………………………

LA SECRETARIA,

ABG. ATAMAYCA QUEVEDO






DOB/mariu.-.-
Causa N° 1M-541-10