REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 23 de Noviembre del 2010.


Vista la solicitud formulada por el ciudadano: WASABI MICHAEL LIANG ABREU, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad personal Nº 21.004.616; asistido por el abogado en ejercicio Juan Córdoba Serrano, venezolano, mayor de edad; mediante la cual pidió de este Tribunal produjera dictamen contentivo de orden de devolución y entrega plena de Treinta y Ocho Mil bolívares fuertes (Bs. F. 38.000,00), tal como consta del acta que corre inserta en los folios 5 al 8 y vuelto; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen advierte:

PRIMERO: Que de la revisión del legajo contentivo de la causa, pudo verificarse que efectivamente, en oportunidad de iniciarse el proceso particular a que se contrae el presente caso, fue retenida una cantidad cierta de dinero de curso legal, suma que aparece referida en el acta cursante del folio Doscientos Ochenta y Uno (F: 281) al folio Seiscientos Cincuenta y Ocho (F: 658) del legajo contentivo de la causa.

SEGUNDO: Que para el presente, en la fase procesal por la que transita la referida causa, se practicaron las experticias debidas a la cantidad de dinero conocida, de lo cual se produjeron las resultas correspondientes.

TERCERO: Que, no obstante lo expuesto en el particular anterior, a la presente fecha existe ya expectativa cierta de realización del correspondiente Juicio Oral y Publico en la presente causa, de lo cual se infiere, y así es criterio de este Tribunal, que la determinación de la devolución de las sumas de dinero retenidas habida cuenta de la presunta vinculación al hecho investigado, debe ser tomada con ocasión de emitirse el dictamen sentenciador a producirse luego de celebrado el consabido Juicio.

CUARTO: Que de lo expuesto emerge clara la improcedencia de la entrega invocada. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Circuito Judicial penal del Estadio Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano: WASABI MICHAEL LIANG ABREU, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad personal Nº 21.004.616; asistido por el abogado en ejercicio Juan Córdoba Serrano, venezolano, mayor de edad; mediante la cual pidió de este Tribunal produjera dictamen contentivo de orden de devolución y entrega plena de Treinta y Ocho Mil bolívares fuertes (Bs. F. 38.000,00). Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR PRIMERO DE JUICIO.

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO

LA SECRETARIA

DRA. ATAMAICA QUEVEDO MARIN.

Exp. 1M-541-10.
DOBO/ AQ/mariu.-.-