REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 26 de Noviembre de 2010
198º y 150°
CAUSA 1M-541-10.
JUEZ: DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO.
ACUSADO (S): TRUJILLO MALDONADO FRANCISCO AGUSTIN, SANDOVAL TORREALBA DANIEL ALEJANDRO, TIRADO MENDOZA MERBIS JOSE, ALFONZO VERA JOSE MIGUEL, TIRADO FARFAN ISMAEL LEONARDO, ARCILA TORRES CARLOS ENRIQUE, ARCILA TORRES MIGUEL ALEJANDRO, IRIARTE MARTINEZ ENDER JOSE, RODRIGUEZ GARRIDO CESAR DANIEL, URBINA HERNANDEZ REINALDO JOSE Y MIERES BOLIVAR TEDDY
VICTIMA (S): RICARDO ORTIZ ALFONZO JOSE ALEXANDER Y RIVERO RODRIGUEZ RAFAEL GERARDO
DELITO (S): HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACIÒN DE HECHO PUNIBLE, OMISIÒN AL SOCORRO Y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES.-
FISCALIA : FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEFENSOR (ES): ABG. JOSE ANGEL HURTADO
ABG. ROBERTO CORONA
ABG. MANUEL PEREZ
ABG. FREDERICK DIAZ
ABG. WILMER QUINTANA
SECRETARIA: ABG. ATAMAICA QUEVEDO MARIN.
Vista la solicitud formulada por el abogado en ejercicio Dr. José Ángel Hurtado Martínez, titular de la cedula de identidad personal Nº 10.615.664 e inscrito en el Inpre Abogado bajo el Nº 54.102, formulada en oportunidad de llevarse a cabo el acto de depuración y constitución del Tribunal Mixto ante el cual habría de dilucidarse la presente causa signada con el Nº 1M-541-10, según nomenclatura de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; según la cual, con fundamento en las previsiones del Art. 164 del Código Orgánico Procesal penal, pidió la constitución del Tribunal de forma Unipersonal; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen, observa:
PRIMERO: Que en procura de cumplir con el trámite procesal estatuido al Art. 164 del Código Orgánico Procesal Penal, con apego a lo dispuesto en los Arts. 157 y 161 ejusdem, este Tribunal realizó los correspondientes sorteos de escabinos posibles a conformar el Mixto, en principio querido, habida cuenta del mandato expreso del legislador.
SEGUNDO: Que fijada como fue la ocasión para que tuviera lugar el acto de depuración y constitución del Tribunal Mixto para conocer y decidir el presente caso, a saber el día: 02-11-10 a las 03:20 horas de la tarde; hubo de diferirse el acto habida cuenta de la insuficiencia, en su asistencia, de ciudadanos que habrían de ser sometidos al estudio del Tribunal en procura de verificar la cualidad que poseían para ser tenidos como Jueces Legos. Así las cosas, como se advierte del Acta respectiva que riela al folio Dos Mil Ciento Cuarenta y Dos (F: 2.142) del expediente, se ordenó la celebración de un sorteo extraordinario el cual se llevo a cabo el día: 02-11-10, tal como consta al folio Dos Mil Ciento Cuarenta y Tres (F: 2.143) de la causa.
TERCERO: Que, previa fijación y realización de las diligencias tendientes a las correspondientes convocatorias, el día: 23-11-10 a las 10:30 horas de la mañana, se constituyó por segunda vez este Tribunal Primero de Juicio en la sala prevista para ello, con el fin de realizar la constitución del mencionado Tribunal Mixto, tal como consta en el Acta que aparece inserta del folio Dos Mil Doscientos Veintinueve (F: 2229) al folio Dos Mil Doscientos Treinta y Cinco (F: 2.235) del atado documental que comprende la causa. Acto al cual asistieron los ciudadanos Neyda Yulimar Montoya Mendoza, Julio Manzul Colmenares, Cherry José Godoy Ojeda y Juana Gregoria Tovar, titulares de las cedulas de identidad personal números 15.998.303, 14.811.674, 14.948.034 y 4.999.716 respectivamente, pre seleccionados como escabinos posibles.
CUARTO: Que iniciado el acto, para el momento en que este sentenciador indagaba en los requisitos de los cuatro ciudadanos mencionados en el particular anterior, pudo detectar, y así quedó plasmado a la correspondiente acta, habida cuenta del grado de instrucción académica del ciudadano: JULIO MANZUL COLMENAREZ y su capacidad intelectual para entender la función a cumplir como escabino, que el mismo era inhábil para desempeñarse como tal y así se declaró. Igualmente, con bases en la buena fe que asiste a quien aquí se pronuncia, que hace presumir la veracidad de los dichos de los ciudadanos interrogados en procura de determinar sus capacidades para ser Jueces legos, pudo constatar que el ciudadano: CHERRY GODOY OJEDA se encuentra actualmente sometido a proceso penal que particularmente se ventila ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en la población de Mantecal, Municipio Muñoz.
QUINTO: Que ante la situación descrita en el particular anterior, la existencia de solo dos (02) escabinos restantes para conformar el órgano juzgador y la disposición de este Tribunal de no constituirse en Mixto sin la posibilidad de disponer de un escabino suplente al cual se hace mención, de forma imperativa, al Art. 161 del COPP; se declaró nuevamente desierto el acto.
SEXTO: Reza el Art. 164 del COPP en su tercer aparte:
“…Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o las escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal…”.
Es evidente entonces el mandato expreso del legislador que obliga a la constitución del Tribunal Unipersonal en lugar del Mixto querido en principio; ello, y así se desprende del espíritu y razón de la norma transcrita, en virtud del fundamental Principio de Celeridad Procesal; del derecho de todo ciudadano imputado o acusado de definir su situación jurídica respecto del hecho que se le endilga y de la Garantía del Acceso a la Justicia que hace efectiva la tutela judicial del Estado, estatuida al Art. 26 Constitucional; todos informantes además del Debido Proceso.
SEPTIMO: Que la situación suscitada, puesta de relieve en el presente dictamen, es perfectamente susceptible de subsumir en la tesis de la norma en mención, ello en virtud que concurren, en el presente caso, los dos (02) supuestos, a saber: inasistencia y excusa de los ciudadanos pre seleccionados para conformar el Tribunal. Así, es de mencionar que en la primera ocasión en que debió constituirse el Tribunal, solo atendieron el llamado dos (02) personas, es decir que no se realizó la constitución por inasistencia de los llamados a concurrir; y en la siguiente oportunidad la misma situación se produjo entonces por excusa de quienes si asistieron al acto.
OCTAVO: Que lo prudente, procedente y necesario, cuanto a lugar en derecho será dilucidar el presente caso ante un Tribunal Unipersonal de Juicio. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del Art. 164 del Código Orgánico Procesal Penal, llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición legal, declara:
UNICO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el abogado en ejercicio Dr. José Ángel Hurtado Martínez, titular de la cedula de identidad personal 10.615.664 e inscrito en el Inpre Abogado bajo el Nº 54.102, en oportunidad de llevarse a cabo el acto de depuración y constitución del Tribunal Mixto ante el cual habría de dilucidarse la presente causa signada con el Nº 1M-541-10, nomenclatura de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; según la cual, con fundamento en las previsiones del Art. 164 del Código Orgánico Procesal penal, pidió la constitución del Tribunal de forma Unipersonal. En consecuencia, se constituye este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en Unipersonal a los efectos de conocer y decidir la presente causa. Se fija oportunidad para el Juicio Oral y Público para el día 11 de Enero de 2011 a las 02: 00 hora de la tarde.
Cítese. Cúmplase.
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
JUEZ TITULAR PRIMERO DE JUICIO
LA SECRETARIA,
ABG. ATAMAICA QUEVEDO MARIN
Causa Nº 1U-541-10
DOB/AQ/mariu.-.-