REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151°

CAUSA 1M-531-10.

JUEZ: DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO.
ACUSADO (S): ARMANDO JOSE HURTADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL Nº V.-11.237.466.
VICTIMA (S): ALEXANDER BENITO BOLIVAR PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL Nº V.- 10.621.005.
DELITO (S): EXTORSIÓN, ASOCIACION PARA DELIQUIR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
FISCALIA : PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEFENSOR (ES): ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO (DEFENSORA PUBLICA).
SECRETARIA: ABG. DEISY CASTILLO.

Vista la solicitud formulada por la Defensora Publica Dra. Meira Katiuska Pinto, actuando bajo tal condición respecto del ciudadano acusado: Armando José Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.237.466, de estado civil Soltero, residenciado en la Urb. el Recreo, sector 1, callejón Liguero al final, San Fernando Estado Apure, actualmente detenido preventivamente y procesado por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el Art. 16 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión; Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el Art. 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Art. 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Alexander Benito Bolívar Pérez, titular de la cedula de identidad personal Nº V.-10.621.005; interpuesta mediante escrito consignado por ante este Tribunal en fecha: 26-11-10 en oportunidad de diferirse el acto último de Constitución del Tribunal Mixto ante el cual habría de ventilarse la presente causa signada con el Nº 1M-531-10, según nomenclatura de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; según la cual, con fundamento en las previsiones del Art. 164 del Código Orgánico Procesal Penal, pidió la constitución del Tribunal de forma Unipersonal; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen, observa:

PRIMERO: Que en procura de cumplir con el trámite procesal estatuido al Art. 164 del Código Orgánico Procesal Penal, con apego a lo dispuesto en los Arts. 157 y 161 ejusdem, este Tribunal realizó en fecha: 15-07-10 el correspondiente sorteo de escabinos posibles a conformar el Mixto, en principio querido, habida cuenta del mandato expreso del legislador, tal como se infiere de Acta que riela del folio trescientos veintitrés (F: 323) y siguiente del legajo contentivo de la causa .

SEGUNDO: Que fijada como fue la ocasión para que tuviera lugar el acto de depuración y constitución del Tribunal Mixto para conocer y decidir el presente caso, a saber el día: 05-08-10 a las 02:30 horas de la tarde; hubo de diferirse el acto habida cuenta de la inasistencia, en su totalidad, de los ciudadanos que habrían de ser sometidos al estudio del Tribunal en procura de verificar la cualidad que poseían para ser tenidos como Jueces Legos. Así las cosas, como se advierte del Acta respectiva que riela al folio trescientos cuarenta y dos (F: 342) del expediente, se ordenó la celebración de un sorteo extraordinario el cual se llevo a cabo el día: 12-08-10, del cual hay constancia al folio trescientos setenta y nueve (F: 379) del expediente, fijándose, por segunda vez, el acto de Depuración y Constitución del Tribunal, para el día: 31-08-10 a las 10:00 horas de la mañana.

TERCERO: Que, previa realización de las diligencias tendientes a las correspondientes convocatorias, el día: 31-08-10 a las 10:00 horas de la mañana, se constituyó por segunda vez este Tribunal Primero de Juicio en la sala prevista para ello, con el fin de realizar la constitución del mencionado Tribunal Mixto, tal como consta en el Acta que aparece inserta al folio cuatrocientos catorce (F: 414) del atado documental que comprende la causa. Acto al cual asistió uno solo de los ciudadanos pre seleccionados como escabinos posibles, a saber: Gabriel Párraga. Ante tal situación y habida cuenta de la realización de dos sorteos anteriores, se acordó diferir la constitución planificada para el día: 15-09-10 a las 10:00 horas de la mañana.

CUARTO: El día: 15-09-10, fecha dispuesta para el acto de constitución, se verificó solo asistencia al acto de dos ciudadanos pre seleccionados, a saber: Gabriel Párraga y Suleyis Maria Blanco, insuficientes por demás para constituir el Tribunal con el suplente necesario; razón por la cual hubo de diferirse nuevamente el acto para el día: 30-09-10 a las 11:30 a.m., tal como consta en Acta inserta al folio cuatrocientos sesenta y uno (F: 461); intento este último igualmente infructuoso según se advierte del Acta que cursa al folio cuatrocientos ochenta y cinco (F: 485) del expediente, habida cuenta de la inasistencia de los ciudadanos escabinos convocados incluidos aquellos que se mantenían en reserva.

QUINTO: Que ante la situación descrita en el particular anterior, la existencia de solo dos (02) escabinos reservados para conformar el órgano juzgador y la disposición de este Tribunal de no constituirse en Mixto sin la posibilidad de disponer de un escabino suplente al cual se hace mención, de forma imperativa, al Art. 161 del COPP; se declaró nuevamente desierto el último de los actos planificados en procura de ello.

SEXTO: Reza el Art. 164 del COPP en su tercer aparte:

“…Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o las escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal… (Negrillas del Tribunal)”.

Es evidente entonces el mandato expreso del legislador que obliga a la constitución del Tribunal Unipersonal en lugar del Mixto querido en principio; ello, y así se desprende del espíritu y razón de la norma transcrita, en virtud del fundamental Principio de Celeridad Procesal; del derecho de todo ciudadano imputado o acusado de definir su situación jurídica respecto del hecho que se le endilga y de la Garantía del Acceso a la Justicia que hace efectiva la tutela judicial del Estado, estatuida al Art. 26 Constitucional; todos informantes además del Debido Proceso.

SEPTIMO: Que la situación suscitada, puesta de relieve en el presente dictamen, es perfectamente susceptible de subsumir en la tesis de la norma en mención, ello en virtud que concurren, en el presente caso, uno (01) de los dos (02) supuestos, a saber: la inasistencia de los ciudadanos pre seleccionados para conformar el Tribunal. Así, es de mencionar que en alguna ocasión asistieron solo dos ciudadanos de los seleccionados para indagar en la capacidad de cada uno de ellos para erigirse en Jueces Legos; numero este `por demás insuficiente, según se advierte del contenido de la norma estatuida al Art. 161 del COPP que reza:

“… (Omissis), se designará junto con los titulares a un suplente…El suplente asistirá al juicio desde su inicio”.

OCTAVO: Que lo prudente, procedente y necesario, cuanto a lugar en derecho será dilucidar el presente caso ante un Tribunal Unipersonal de Juicio. Así se declara.
DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del Art. 164 del Código Orgánico Procesal Penal, llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición legal, declara:

UNICO: CON LUGAR, la solicitud formulada por la Defensora Publica Dra. Meira Katiuska Pinto, actuando bajo tal condición respecto del ciudadano acusado: Armando José Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.237.466, de estado civil Soltero, residenciado en la Urb. el Recreo, sector 1, callejón Liguero al final, San Fernando Estado Apure, actualmente detenido preventivamente y procesado por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el Art. 16 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión; Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el Art. 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Art. 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Alexander Benito Bolívar Pérez, titular de la cedula de identidad personal Nº V.-10.621.005; interpuesta mediante escrito consignado por ante este Tribunal en fecha: 26-11-10 en oportunidad de diferirse el acto último de Constitución del Tribunal Mixto ante el cual habría de ventilarse la presente causa signada con el Nº 1M-531-10, según nomenclatura de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; según la cual, con fundamento en las previsiones del Art. 164 del Código Orgánico Procesal Penal, pidió la constitución del Tribunal de forma Unipersonal. En consecuencia, se constituye este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en Unipersonal a los efectos de conocer y decidir la presente causa. Se fija oportunidad para el Juicio Oral y Público para el día Miércoles 19 de enero de 2011 a las 9:00 de la mañana. Cítese. Cúmplase.

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY

JUEZ TITULAR PRIMERO DE JUICIO


LA SECRETARIA,

ABG. DEYSY CASTILLO


Causa Nº 1U-541-10
DOB/Deysy