REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO


San Fernando de Apure, 05 de Noviembre de 2010.
Años: 200º y 151º


Vista la exposición realizada por la defensa Privada Abogado WILLIAMS LINERO la presente causa, seguida a los acusados GALLARDO TORRES JONATHAN ALEXANDER Y QUINTANA LEON ALDO JESUS, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.395.977 y 15.358.078, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, en perjuicio de quien en vida respondiera el nombre DOUGLAS ARGENIS ROSALES GARCÍA (OCCISO) previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, en perjuicio del ciudadano CARLOS LUIS CABRERA LEON, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte Ejusdem, ambos delitos en grado de complicidad correspectiva prevista y regulada en el articulo 424 Ididem, mediante la cual solicita se prescinda de la constitución del Tribunal de Mixto y se constituya de forma Unipersonal conforme a lo establecido en el articulo 164 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y con ocasión de la audiencia de depuración de escabinos que hubiere de celebrarse en la presente fecha, se hizo necesario hacer un recuento del presente asunto en aras de aplicar la última disposición adjetiva penal, que al respecto de los Tribunales Mixtos, entrare en vigencia en fecha 04 de Septiembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5930, la cual modificó entre otros el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

Tercer Aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado: Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal…

En este sentido se verificó en la presente causa, que se le dio entrada a la misma por auto de fecha 07-07-2010 y se fijo sorteo para el día 19 de Julio de 2010, a la 08:45 horas de la mañana, se libraron las notificaciones.

En fecha 13 de Julio de 2010, se dicto auto acordando remitir la presente causa a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado José Ángel Hurtado.

El fecha 26 de Julio de 2010, se recibe la presente causa emanada de al Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y se fijó Sorteo de Escabinos para el día 12-08-10 a las 09:30 horas de la mañana, se libraron las notificaciones.

En fecha 12 de Agosto de 2010, se realizo Sorteo de Escabinos y se fijo acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 26 de Agosto de 2010, a las 09:00 am, se libraron las notificaciones.

En fecha 26 de Agosto de 2010, se difirió el acto de Constitución y Depuración del Tribunal Mixto, en virtud de la incomparecencia de los escabinos y se fijo nueva oportunidad para un Sorteo Extraordinario para el día 07 de Septiembre de 2010, a las 10:00 am, se libraron las notificaciones.

En fecha 07 de Septiembre de 2010, se realizo Sorteo Extraordinario y se fijo nueva oportunidad para la Constitución de Tribunal mixto para el día 23 de Septiembre de 2010, a las 11:00 am, se libraron las notificaciones

En fecha 23 de Septiembre de 2010, se difirió la realización del acto de constitución de tribunal mixto en virtud de la ausencia de los escabinos y de los Defensores Privados José Ángel Hurtado y Roberto Corona, se fijo fecha para un Sorteo Extraordinario para el dia 08-10-2010, a las 11:00 horas de la mañana, se libraron las notificaciones.

En fecha 08 de Octubre de 2010, se realizo el Sorteo Extraordinario y se fijo acto de constitución de Tribunal Mixto para el día 05-11-2010, a las 11:00 horas de la mañana, se libraron las notificaciones.

Siendo la oportunidad legal para celebrar la constitución del Tribunal Mixto, no comparecieron los ciudadanos seleccionados como escabinos que se requieren; razón por la cual, siendo la tercera convocatoria, se hace procedente la aplicación de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 164, publicada en la Gaceta Oficial mencionada Ut Supra, publicada en fecha 04 de Septiembre de 2009, que dispone, que realizadas efectivamente dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia de los escabinos, el Juez o la Jueza constituirá el tribunal de forma unipersonal, de lo que se infiere el carácter impositivo y no potestativo del Juez, y como el caso de marras, presentó como resultado la inasistencia del número completo de los escabinos necesarios, imposibilitando constituir formalmente el Tribunal Mixto por la ausencia de suplentes, es por lo que procede la constitución de forma unipersonal, siendo que lo dispuesto a través del presente auto avanza en pro de la finalización de la presente causa.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la Defensa privada y declaro formalmente constituido el Tribunal que ha de juzgar el presente asunto de manera Unipersonal, en la causa seguida en contra de los acusados GALLARDO TORRES JONATHAN ALEXANDER Y QUINTANA LEON ALDO JESUS, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.395.977 y 15.358.078, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, en perjuicio de quien en vida respondiera el nombre DOUGLAS ARGENIS ROSALES GARCÍA (OCCISO), previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, y por el delito de HOMICIDIO CALIFIACDO FRUSTRADOP EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, en perjuicio del ciudadano CARLOS LUIS CABRERA LEON, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte Ejusdem, ambos delitos en grado de complicidad correspectiva prevista y regulada en el articulo 424 Ididem, todo de conformidad con el Artículo 164 tercer aparte de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se fija la celebración del Juicio Oral y Público para el día Jueves 02 de DICIEMBRE de 2010 a las 10:30 AM; para lo cual habrá de librarse las boletas de notificación respectivas a los expertos y testigos que deban comparecer y hacerse la inscripción en los libros y carátulas que conformen la causa acerca de la nueva nomenclatura que en lo adelante será 1U-533-10. Notifíquese a la Coordinadora de Participación Ciudadana, Fiscalía 10 del Ministerio Público de la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez de Juicio Nº 1 (S),

DRA. ATAMAICA QUEVEDO MARIN

La Secretaria,

ABG. ANA KARINA RAMIREZ.
Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Stria…………………………
La Secretaria,

ABG. ANA KARINA RAMIREZ.

CAUSA 1U-533-10
AQM/ANAK.