REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 01 de Noviembre de 2010.-
200º y 151º

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N ° 1CA-1.747-10
JUEZ: DRA. ANA YSABEL MARCANO.
FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABOG. MILANYELA HERNANDEZ.
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. EUMAR TIRADO.
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABOG. YUNYS MANUEL MENDEZ.
DELITO: ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE.
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

En el día de hoy, Primero (01) de Noviembre de 2010, siendo las 9:30 horas de la mañana, se da inicio a la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL, ante la Jueza de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, DRA. ANA YSABEL MARCANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y estando las partes, se constituyó este Tribunal de Control, con el Secretario Abog. YUNYS MANUEL MENDEZ, y acto seguido la ciudadana Jueza procedió a solicitar al ciudadano secretario, verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, la Defensora Pública: ABOG. EUMAR TIRADO, el imputado, IDENTIDAD OMITIDA, y la victima IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la ciudadana Juez informa a las partes que en virtud que el delito que se le imputa al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, es el de ACTO CARNAL EN ADOLESCENTE previsto en el artículo 328 primer aparte del Código Penal Venezolano y la solicitud de la Fiscal es de Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y por cuanto se trata de materia de orden público, es por lo que se procede a la realización de la Audiencia Especial. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Esta Representación Fiscal lleva a la oralidad el escrito interpuesto en fecha 13/07/2010 el cual solicite a este honorable tribunal el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente en concordancia con el artículo 48 numeral 8vo del código orgánico procesal penal y 318 numeral 3º todo ello en razón que en el presente caso la accion penal se encuentra PRESCRITA. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública ABOG. EUMAR TIRADO, quien expuso: “Vista la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, la Defensa , no se opone a la misma motivado a que el lapso para la prescripción ha sido superado. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza luego de escuchados los argumentos de ambas partes, expone: “Oída la exposición de las partes la ciudadana Juez explico de manera verbal las razones de fundamento para dictar la decisión de sobreseimiento solicitada, procediendo a dar el dispositivo del fallo. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, planteada por la Fiscal del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNANDEZ en la Causa Penal Nro. 1CA-1.747-10, seguida en contra del imputado: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano residenciado en el Barrio el Bucare, 2da. Transversal, casa Nº 05 de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.553.897; por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE, previsto en el artículo 378 primer aparte del Código Penal Venezolano; todo ello conforme a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los artículos 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 numeral 8º ejusdem. Se acuerda fundamentar la presente decisión por auto separado. Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima e imputado conforme a lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. ANA YSABEL MARCANO.