REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL ÙNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL
DE ADOLESCENTES
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San Fernando de Apure, 01 de Noviembre de 2010.-
200º Y 151º
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 1CA-1472-08
JUEZA: ABOG. ANA YSABEL MARCANO
PROCEDENCIA: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MILANYELA HERNANDEZ.
DEFENSA PUBLICA:
ABOG. CAROL PADRINO FLEITAS

VÍCTIMA : IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.

SECRETARIO: ABOG. YUNYS MANUEL MENDEZ.

IMPUTADO (S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

En el día de hoy, Primero (01) de Noviembre de dos mil diez (2010), siendo las 10:55 horas de la mañana, previo lapso de espera, se da inicio a la AUDIENCIA ESPECIAL fijada en la presente causa; se constituye éste Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar Audiencia Oral fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Texto Adjetivo Penal, aplicable de forma supletoria de acuerdo al artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, con el objeto de escuchar los fundamentos de la petición emanada de la Fiscalía Octava del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, quien en escrito de solicitud de fecha 14 de Octubre de 2010, solicito Prorroga de treinta (30) días para concluir la investigación. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose en la sala el representante del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNADEZ, la imputada: IDENTIDAD OMITIDA dejándose constancia que se prescinde de la presencia de la imputada IDENTIDAD OMITIDA, por no haber comparecido y por encontrarse su Defensora ABOG. CAROL PADRINO FLEITAS. No esta presente la victima, quien se encuentra debidamente notificada de conformidad con el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Pernal. En consecuencia, se da inicio al acto y se le cede la palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, quien expuso: “Esta representación Fiscal ratifica el escrito de solicitud de interpuesto en fecha 14/10/2010, de una PRORROGA DE TREINTA (30) DIAS, toda vez que en estos momentos me es imposible dictar el acto conclusivo correspondiente, en virtud que no cuento con elementos de convicción para tal fin, y en base al articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la Defensora Pública ABOG. CAROL PADRINO, quien expuso: “Vista la solicitud del Ministerio Público la defensa se opone al otorgamiento de la referida prorroga, en virtud que en el lapso otorgado el 25 de Agosto de 2010, la representación fiscal no ordeno la practica de ninguna diligencia a los fines de emitir un acto conclusivo, es por lo que se le solicita a este honorable tribunal brinde una tutela judicial efectiva a mi representado. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza expuso: “Oída la exposición de las partes, quien aquí suscribe manifiesta que señala la norma en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que “….vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga…” y es por ello que quien aquí decide considera ajustado a derecho acordar la solicitud de Prorroga del Ministerio Público, por cuanto lo realizó recientemente vencido el anterior plazo acordado conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: ÚNICO: Fijar un lapso de treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, los fines que el Representante del Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, seguida en contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de la Defensora ABOG. CAROL PADRINO, de no otorgar la prorroga al fiscal del Ministerio Público. Quedan las partes asistentes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja expresa constancia que la presente causa permanecerá en el Archivo de esta Tribunal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

ABG. ANA YSABEL MARCANO