REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 05 de Noviembre de 2.010.-
200º y 151º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Causa N° 1CA-1775-10

JUEZA:
DRA. ANA ISABEL MARCANO
FISCALIA : DRA. MILANYELA HERNANDEZ FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: DRA. MARY GRATEROL PETTI ABG. IDARGELICA VILLEGAS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABOG. SOLANGEL GALBAN
DELITO:
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES


En el día de hoy, CINCO (05) de noviembre de 2010 de Dos Mil Diez (2.010), siendo las 10 : 00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, ante la Jueza de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure DRA .ANA ISABEL MARCANO, se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, DRA. MILANYELA HERNANDEZ, la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA,; Titular de la Cedula de Identidad Numero V-25.260.631 y la defensa PRIVADA DRA MARY GRATEROL PETTI, DRA. IDARGELICA VILLEGAS. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento del adolescente imputado el contenido de el articulo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido al derecho que tiene de no declarar en su contra, bajo ningún tipo de coacción, y en caso de querer hacerlo en la audiencia debe tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que le favorezca. En tal sentido se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, DRA. MILANYELA HERNANDEZ, quien presentó formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-25.260.631 por los hechos ocurridos en fecha 03-11-10, según se evidencia del Acta que riela al folio cuatro (04) del expediente y su vuelto a la cual dio lectura; precalificó los hechos, como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218º del Código Penal Venezolano, y solicitó en virtud de los hechos narrados y lo observado las actas se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal, así mismo solicito sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva De Privación De Libertad establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su literal B, es decir entregar al adolescente al cuidado y vigilancia de su presentante legal NIRCIA ARBORADA MERMEJO madre de la adolescente,. Es todo.” En este estado, la ciudadana jueza, en virtud del carácter educativo del proceso penal de adolescentes y de conformidad con lo previsto en los artículos 543 y 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescente, explica al adolescente tanto hechos narrados por la fiscal y la precalificación jurídica dada a los hechos, como sus implicaciones, otorgándole el derecho de palabra para que exponga cuanto tenga a bien respecto a los hechos imputados, imponiéndole del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos del 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente. Igualmente la ciudadana jueza informa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ; Titular de la Cedula de Identidad Numero V-25.260.631 que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente audiencia, puede pedir que le sea aclarado, tantas veces como sea necesario, manifestando el adolescente, querer declarar en la cual expuso: estábamos en el patio de la casa sentados un señor entro para adentro disparando mi hermana entro en ese momento dijo que pasaba ese señor no dijo nada y se fue encima de mi hermana y le dio una chateada y como yo me metí también me dio una cachetadas y me empujó. Es Todo. Acto seguido la Juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada DRA. MARI GRATEROL PETTI, quien expuso: “Oída Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente y oída exposición del Ministerio Publico y la solicitud de imposición a mi representada de la Medida Cautelar, la defensa, por cuanto no lesiona intereses ni derechos del adolescente no se opone a la misma, así mismo para evitar en un caso similar se considere la posibilidad de solicitar al Ministerio Publico como parte de buena fe que considere la posibilidad al salir la adolescente de su reposo prenatal acudir ante la fiscalia del ministerio Publico competente a interponer denuncia correspondiente. -Es Todo.

II

Oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal, para decidir observa: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha solicitado que se decrete la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; Titular de la Cedula de Identidad Numero V-25.260.631 de conformidad con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal, y por cuanto se hace necesario ahondar en los detalles que rodean el hecho que nos ocupa en virtud de lo incipiente de la investigación, quien aquí se pronuncia considera ajustado a derecho acoger la solicitud fiscal de decretar la aprehensión en flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 373 en, según se desprende del acta Cuerpo de Investigación científica Penales y Criminalística que riela al folio cuatro del expediente contentivo de la presente causa y en consecuencia ordena la aplicación del procedimiento ordinario, ello con el objeto de que el Ministerio Público obtenga la información necesaria a los fines de emita el acto conclusivo a que hubiere lugar. SEGUNDO: Que la ciudadano Fiscal del Ministerio Público ha precalificado los hechos investigados como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, solicitando a su vez sea impuesta la medida cautelar prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su literal “B” a cuya solicitud se adhiere la Defensa, según el criterio de esta juzgadora dicha solicitud se considera procedente y ajustada a derecho, en virtud de ello se pretende es garantizar que la adolescente no evada el proceso y con la aplicación de la referida medida del citado artículo 582, es suficiente para asegurar las resultas del proceso.

III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Decretar la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA;, de conformidad con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Proseguir la presente causa de acuerdo a las reglas del Procedimiento Ordinario, de conformidad con las previsiones de los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Imponer a la imputada IDENTIDAD OMITIDA
cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su literal B consistente en: La Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de su representante legal. CUARTO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de Libertad. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA


DRA. ANA YSABEL MARCANO V.-