REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando 22 de noviembre de 2010.

En el Nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la Ley, este Tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente procede en este acto a dictar sentencia en la causa 1M-74-10, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano, por el Procedimiento de ADMISION DE LOS HECHOS, conforme a lo previsto en los artículos 583 de la Ley Orgánica De Protección Del Niño Niña y del Adolescente y el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica De Protección Del Niño Niña y del Adolescente.
I
Los hechos objeto de la acusación ocurrieron en fecha 06 de julio de 2009, cuando según denuncia interpuesta por la madre de la victima ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas ciudadana Betzaida Yuraima García Solano, contra el adolescente hoy acusado y plenamente identificado en autos, quien afirmo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, amenazo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, con matarlo porque le dijo al papa del acusado que el se había robado unos gallos cerca de su casa, que el donde quiera que lo ve lo amenaza con llenarle la boca de plomo, lo amenaza con cuchillo y con pistola y ese día 06 de julio se pusieron a pelear
Por eso hechos el Ministerio Publico ordeno la averiguación respectiva y presento formal acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, antes identificado, y encuadro los hechos dentro del tipo penal de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano. Acusación ésta, que fue admitida en fecha 14 de octubre de 2010, por el Tribunal en Funciones de control de este Sistema de Responsabilidad penal de este Circuito Judicial Penal por llenar los extremos legales y ordeno la apertura a juicio.
II
Recibida la causa, éste Tribunal procede a fijar los actos que corresponde conforme a lo pautado en la legislación especial en los artículos 584 y 585 de la Ley Orgánica De Protección Del Niño Niña y del Adolescente, una vez llegado el día de audiencia para constituir el Tribunal Mixto, este Tribunal conforme a la norma descrita en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria conforme a lo establecido en el articulo 537 de Ley Orgánica De Protección Del Niño Niña y del Adolescente, el cual establece que el procedimiento por admisión de los hechos procederá ante un Tribunal Unipersonal de juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate. En ese sentido este Tribunal le advierte al adolescente acusado la oportunidad que tienen de admitir los hechos por los cuales está siendo acusado por el Ministerio Publico cuya acusación en el presente caso fue admitida por el Tribunal en funciones de Control de este Sistema de Responsabilidad Penal y de este Circuito Judicial Penal, quien manifestó sin coacción y libre de apremio su voluntad de acogerse a la figura procesal de solución anticipada como lo es la Admisión de los Hechos.
De seguida una vez oídas las partes y la declaración expresa, sin coacción y libre de apremio por parte del adolescente acusado de querer admitir los hechos, este Tribunal considero procedente y ajustado a derecho la aplicación en esta fase del procedimiento de ADMISION DE LOS HECHOS, conforme a los hechos antes narrados y que encuadran en los tipos legales de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano, que establece:
Artículo 175 Código Penal:
“El procedimiento por admisión de los hechos procederá en audiencia preliminar una vez admitida la acusación o ante el Tribunal Unipersonal de juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate”
…… /…

III
Respecto a la penalidad a imponer en el presente caso y en consideración a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica De Protección Del Niño Niña y del Adolescente que establece:
“En la Audiencia Preliminar, Admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar, al Juez de control la imposición inmediata de la sanción…”
En el presente caso el Ministerio Publico solicita que una vez declarado responsable penalmente el adolescente acusado se le imponga las sanciones de AMONESTACION Y REGLAS DE DONDUCTA, conforme a lo establecido en los artículos 623 y 624 de la Ley Orgánica De Protección Del Niño Niña y del Adolescente; considerando este Tribunal que las medidas solicitadas son suficientes en consideración a la finalidad educativa que persigue la Legislación especial referida a la formación integral del adolescente y el logro de la adecuada convivencia familiar y social y en consideración a la naturaleza del delito y de la gravedad o del daño causado con la realización del hecho, el cual se adecua dentro de tipo penal de Amenaza.

En consecuencia este Tribunal DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE por el Procedimiento de Admisión de Hechos, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano. En consecuencia, se les impone como sanciones definitivas a cumplir AMONESTACION Y REGLAS DE DONDUCTA, conforme a lo establecido en los artículos 623 y 624 de la Ley Orgánica De Protección Del Niño Niña y del Adolescente en concordancia con lo establecido con el artículo 583 ejusdem; en los términos y condiciones que determine en su oportunidad el Juez de Ejecución de esta misma Sección de Adolescentes. Sanciones que se impone en atención al delito a que se contrae la presente sentencia y con fundamento a lo estatuido en las normas arriba descritas y una vez analizado la magnitud del daño causado y el grado de responsabilidad del mismo. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 583 de la Ley Orgánica De Protección Del Niño Niña y del Adolescente y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica De Protección Del Niño Niña y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 620, literales “a” y “b” 621,622, 623 y 624 ejusdem.
IV
En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE por el Procedimiento de Admisión de Hechos, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano . En consecuencia, se les impone como sanciones definitivas a cumplir AMONESTACION Y REGLAS DE DONDUCTA, la segunda, es decir Reglas de Conducta por un PLAZO DE SEIS (06) MESES, conforme a lo establecido en los artículos 623 y 624 de la Ley Orgánica De Protección Del Niño Niña y del Adolescente en concordancia con lo establecido con el artículo 583 ejusdem; en los términos y condiciones que determine en su oportunidad el Juez de Ejecución de esta misma Sección de Adolescentes. SEGUNDO: Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

NAYR HIDALGO DE TAQUIVA

La secretaria,

ANA MARCANO



CAUSA Nº 1M-74-10