REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, Dieciséis (16) de Noviembre del año Dos Mil Diez, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye este Tribunal a fin de celebrar Audiencia Especial, fijada a los fines de pronunciarse en relación al escrito suscrito por la defensa del Adolescente sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respecto a la revisión y sustitución de la medida de Privación de Libertad. Seguidamente la Jueza insta a la ciudadana secretaria para que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que comparece por ante este Tribunal el Fiscal Octavo del Ministerio Público DRA. MILANYELA HERNANDEZ, el Adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en compañía de su padre el ciudadano MORENO DOUGLAS DARIO y la Defensora Pública DRA. EUMAR TIRADO. La ciudadana Jueza, DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA, dirigiéndose a las partes informa a las partes respecto a la Audiencia Especial fijada con motivo de la solicitud suscrita por la defensa respecto a la revisión y sustitución de la medida de Privación de Libertad, igualmente señala que de la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente causa, seguida al Adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en consideración el tiempo cumplido y el tiempo por cumplir de la sanción impuesta por parte del adolescente y a tales efectos observa:
PRIMERO: el adolescente RODRIGUEZ VASQUEZ LUIS LEONARDO, plenamente identificado en autos fue declarado penalmente responsable por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, e impuesto de la sanción de PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD por el lapso de Dos (02) años Ocho (08) meses, según consta en texto integro de la sentencia de fecha 14/12/2009 que riela en los folios Sesenta y Dos (62) al Sesenta y Nueve (69) del expediente contentivo de la causa.
SEGUNDO: El adolescente supra mencionado ha estado privado de libertad desde el día 22 de Octubre del 2010, hasta el día de hoy 16 de Noviembre de 2010, sumando un total de Un (01) Año y Veinticuatro (24) días, restándole por cumplir Un (01) año, Siete (07) meses y Seis (06) días. Cumpliendo la sanción el día 22 de Junio de 2012.
De seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quién manifestó:”Esta defensa lleva a la oralidad el escrito presentado a este Tribunal de fecha 29 de Octubre de 2.010, el cual ratifica en todas y cada una de sus partes, solicitando al Tribunal la revisión de la medida de Privación de libertad impuesta por el lapso de Dos (02) años y Ocho (08) meses habiendo cumplido efectivamente para la fecha poco mas de un (01) año, dicha solicitud es conforme a lo establecido en el Articulo 548 en concordancia con el Articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ahora bien el adolescente le ha manifestado a la defensa en reiteradas oportunidades, que el se encuentra preparado para incorporarse a la sociedad, tomando en cuenta para la fecha que la Casa de Formación Integral para Varones de esta Ciudad, en la actualidad no cuenta con programas de actividades de provecho para el adolescente, para su pleno desarrollo, igualmente hay que resaltar que el adolescente cuenta con el apoyo incondicional de sus representantes, tanto que en todo momento le han dado su apoyo, lo visitan regularmente, cuenta con su afecto y orientación, en cuanto al hecho cometido se muestra arrepentimiento al mismo, para concluir la defensa solicita o va ha sugerir que le sea cambia por la establecida en el Articulo 620 literal “d” de la Ley Especial como lo es Libertad Asistida, que en la actualidad contamos con un centro especializado par que el adolescente continué con su programas o planes individuales, logrando asi su pleno desarrollo integral, Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal, manifestando: “Esta representante Fiscal tomando en consideración los informes Psicológicos y Social, en los cuales se señala: “presento rasgo de inseguridad y poca tolerancia… pudiera incidir de manera poco favorable en su convivencia social”. Por lo que se opone a tal solicitud, en virtud a lo establecido en el Principio rector estipulado en el Articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto hasta la fecha el Adolescente no ha complementado dicho principio. Es todo”. Otorgándose seguidamente el derecho de palabra al adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quién no expuso nada, es todo”.
Una vez escuchada todas las partes y previa revisión de los informes presentados por el psicólogo y trabajadora social respectivamente, la ciudadana Juez le explica al adolescente las circunstancias legales y de hecho que el Tribunal debe considerar para acordar cambiar o no la medida a la cual se encuentra sometido el adolescente y expone: Vista la solicitud planteada por la Defensa de sustitución de la Medida de Privación de Libertad por la de Libertad Asistida a favor del adolescente iuris sancionado de autos, así como la opinión de la Fiscal Octava del Ministerio Público, la cual se opuso a dicha solicitud; previa revisión de los Informes Psicológico y Social que cursan en la causa, específicamente señalando el Psicológico que el adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes presenta los siguientes indicadores de personalidad “…agresividad, oposicionismo, bloqueos, inseguridad marcada, introversión…conflictos del pasado sin resolver…” De igual manera, el Informe Social señala entre otras cosas que al adolescente “se muestra con rasgos de inseguridad y poca tolerancia, que pudieran incidir de manera poco favorable en su convivencia social…” Por otra parte, señala esta Juzgadora que a la fecha de hoy, el Adolescente sancionado no ha cumplido con la mitad de la sanción de Privación de Libertad, razón por la cual visto los resultados plasmados en los informes ya mencionados, asi como la opinión fiscal de que efectivamente aun no se ha cumplido la finalidad educativa que persigue la Ley que rige la presente materia este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho; Primero: imponer del Nuevo computo al Adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en segundo lugar se acuerda NEGAR la solicitud de la sustitución de la Medida de Privación de Libertad solicitada por la defensa por la medida de Libertad Asistida de conformidad a lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y en tercer lugar, por cuanto en la actualidad en la Casa de Varones no se están impartiendo clases regulares a los adolescentes privados de libertad, se Acuerda la elaboración del plan individual a cargo del Psicólogo Manuel Enrique Hernández Goitia y la Trabajadora Social adscrita al equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, presentando informes mensuales.
Por todo lo anteriormente expuesto; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ACUERDA: PRIMERO: Imponer del nuevo computo al adolescente sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el cual fue sancionado a Dos (02) años y Ocho (08) meses, le resta por cumplir Un (01) año, Siete (07) meses y Seis (06) días. Cumpliendo la sanción el día 22 de Junio de 2012.
SEGUNDO: Mantener recluido al adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dentro del Centro de Formación Integral. TERCERO: NIEGA la Solicitud de SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Planteada por la Defensa a favor del Adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se Acuerda la elaboración del plan individual a cargo del Psicólogo Manuel Enrique Hernández Goitia y la Trabajadora Social adscrita al equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, presentando informes mensuales. Ofíciese a la casa de Formación Integral remitiendo nuevo cómputo de la sanción. Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y firman:
La Jueza,

DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA