REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

República Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia



Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal en Funciones de Ejecución
Sección de Adolescentes

San Fernando de Apure, 17 de Noviembre de 2010.
200° y 151°

CAUSA N° 1E-832 -10.

COMPUTO DE EJECUCION DE SANCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 09 de Junio de 2.010, siendo modificada en el lapso de cumplimiento de la sanción por la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente del Circuito judicial Penal del Estado Apure Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente del Circuito judicial Penal del Estado Apure, en fecha 21-10-2.010, instruida en contra de la Adolescente sancionada Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en los artículos 406 del Código Penal Vigente, en concordancia con los Articulo 5 y 6, ordinales 3, 5, y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de LUIS ALEJANDRO CASTILLO (OCCISO), mediante la cual se le impuso la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el literal “f” del Articulo 620, en concordancia con el Articulo 628, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente según lo pautado en su artículo por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES. Quién se encuentra recluida en la Comandancia General de Policía de esta Ciudad hasta tanto se materialice el traslado hasta la Casa de Formación Integral para Hembras con sede en Barinas Estado Barinas.
FECHA DE IMPOSICION DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD: 17 DE NOVIEMBRE DE 2010.

FECHA DE LA DETENCIÓN: 03 DE ABRIL DE 2.010 HASTA LA PRESENTE FECHA.

TIEMPO CUMPLIDO: SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DIAS.

FALTA POR CUMPLIR: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.

FECHA EN QUE CUMPLE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD: EL DÍA 03 DE JULIO DE 2.013.

EN SAN FERNANDO DE APURE, DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2010.

LA JUEZA,

DRA. ZULEIMA DEL CARMEN ZARATE LAPREA.