REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL SISTEMA
PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

San Fernando de Apure, 30 de Noviembre de 2010.-
200º Y 151º
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa signada con el Nº 1E-821-10, este Tribunal previo a la decisión que se debe dictar, OBSERVA: PRIMERO: En fecha 03-06-2010 se recibió el presente expediente procedente del Tribunal de Juicio de esta misma Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, instruído en contra del adolescente iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, con la sanción de privación de libertad por el lapso de (05) años, asignándosele el Nº 1E-821-10 de la nomenclatura de este Despacho. SEGUNDO: En fecha 16-06-2010 se realizó Audiencia Especial de Imposición de Sanción al adolescente iuris sancionado de autos, de cuyo cómputo se evidencia que en dicha fecha le faltaba por cumplir Cuatro (04) años, cinco (05) meses y veintiséis días. En la mencionada Audiencia el sancionado adolescente iuris manifestó que no quería su reclusión en el Internado de esta ciudad en virtud de que en el mismo peligra su vida, por cuanto quería que fuera trasladado hasta la Penitenciaría General de Venezuela con sede en San Juan de los Morros, lo cual fue acordado en la misma, solicitando el traslado del mismo a través de la Comandancia de Policía de esta ciudad; remitiéndose en esa misma fecha EXHORTO al Juez de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, a los fines de que se sirva llevar el Control y Vigilancia del adolescente iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En fecha 02-07-2010 se recibió comunicación emanada del Comandante General de Policía de este Estado, en la cual señala que el adolescente iuris sancionado fue recibido por el Jefe de Régimen de la Penitenciaría General de Venezuela en fecha 21-06-2010. CUARTO: En fecha 15-11-2010 se recibió oficio Nº UE-1095-10, suscrito por la Juez Único de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en el cual señala que en fecha 08-07-2010 fue recibido el Exhorto remitido por este Tribunal.

Ahora bien, en virtud de los particulares anteriormente expuestos, se evidencia que el adolescente iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se encuentra cumpliendo la sanción de privación de libertad en la Penitenciaría General de Venezuela con sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico, siendo la autoridad competente la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas, razón por la cual se debe DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal Único de Ejecución del Sistema de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de Los Morros, respecto al cumplimiento de la sanción aquí impuesta, y ejecutada en fecha 16-06-2010, debiéndose, en consecuencia, remitir a dicho Tribunal de Ejecución, el original del presente Expediente Nº 1E-821-10 de la nomenclatura de este Tribunal, del cual se le había remitido exhorto en esa misma fecha, de conformidad a lo establecido en el artículo 614 Primer aparte de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el encabezamiento del Articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

ARTICULO 614, Único Aparte de la Ley Orgánica Para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“…La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas”
ARTICULO 77, Encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal
“:..En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente...”

En consecuencia este tribunal en funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Apure ACUERDA: LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal Único de Ejecución del Sistema de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de Los Morros, respecto al cumplimiento de la sanción aquí impuesta de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y ejecutada en fecha 16-06-2010, en contra del adolescente iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual se encuentra cumpliendo la sanción de privación de libertad en la Penitenciaría General de Venezuela con sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico debiéndose, en consecuencia, remitir a dicho Tribunal de Ejecución, el original del presente Expediente Nº 1E-821-10 de la nomenclatura de este Tribunal, del cual se le había remitido exhorto en esa misma fecha, de conformidad a lo establecido en el artículo 614 Primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el encabezamiento del Articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Remítase lo pertinente. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA