REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 10 de Noviembre de 2.010
200° y 151°
Por recibido y visto escrito, actuando de Fiscal del Ministerio Público de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. ARMANDO ARTURO FLORES VILLEGAS, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C7775-10, instruido en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO en perjuicio de el YORVIS ANTONIO ZAMBRANO RICO, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con el numeral 2°, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se da inicio a la presente investigación el 29- 01- 2004, en virtud que el adolescente Yorvis Antonio Zambrano, se presentó ante la Defensa Pública en Guasdualito Estado Apure, manifestando que había sido objeto de agresiones físicas por parte del ciudadano Ramón Peña, posteriormente el Abogado defensor José Antonio Salcedo Márquez defensor Público Tercero Penal Sección Adolescente, asistió en el acto al adolescente y envió un escrito al Fiscal del Ministerio Público, manifestando, que el adolescente había sufrido una lesión y que a simple vista se le veía un hematoma, producido presuntamente por su padrastro Ramón Peña
II
En fecha 29/01/2004, esta representación del Ministerio Público ordena el inicio a la presente investigación signándole el numero 04- F3 -064-04. Entre las Actas Procesales encontramos:
DENUNCIA, fechada el 29- 01- 04, interpuesta por el Abogado Defensor Tercero Penal Sección Adolescente, en representación del adolescente Yorvis Antonio Zambrano Rico; ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES, fechada el 09- 02- 2004, suscrita por los funcionarios Agente Sánchez Contreras José Miguel y Orlando Bermúdez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, quienes se trasladaron hasta el sector Orichuna vía la Victoria cerca de la primera bodega de El Amparo, Estado Apure, con la finalidad de practicar las primeras pesquisas relacionadas con el hecho ocurrido; INSPECCIÓN Nº 1007, fechada el 09- 02- 2004, suscrita por los funcionarios Agente Sánchez Contreras José Miguel y Orlando Bermúdez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, quienes se trasladaron hasta el sector Orichuna vía la Victoria cerca de la primera bodega de El Amparo, Estado Apure, con la finalidad de practicar la respectiva inspección y dejaron constancia que no se encontraron evidencias de interés criminalistico; ENTREVISTA, fechada el 10- 02- 04, realizada a el adolescente Yorvis Antonio Zambrano Rico, de nacionalidad venezolana, natural de Orichuna Estado Apure, de 13 años de edad, nacido el 17- 11- 90, soltero, estudiante, residenciado en Orichuna, sector la Romana, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.321.083, quien en consecuencia expuso: “… Resulta que me encontraba en el sitio llamado la Embajada, eso antes era una cervecería que queda ubicado cerca de mi casa, me encontraba jugando futbolito pero en ese momento estaba un niño como de dos o tres años de nombre Marcelino, él agarró un piedra y me la tiró por la cara y me la pegó en el ojo izquierdo, luego yo me fui para la casa, y mi mamá me mandó a comprar café, cuando iba pasando por la alcabala de la Y de la Victoria me llamaron ahí un soldado y me llevó para allá y un Teniente que estaba ahí me preguntó que me había pasado en el ojo, entonces yo como estaba asustado dije que quien me había golpeado era mi padrastro el señor Peña, entonces ellos me llevaron luego para la Fiscalía y allá dije eso mismo…”; ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES, fechada el 10- 02- 2004, suscrita por el funcionario Agente Wilmer José Espinoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, quien encontrándose de servicio en el Despacho identificó plenamente previa boleta de citación al ciudadano Peña Ramón Elías, quien manifestó que él en ningún momento había agredido a su menor hijo; ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES, fechada el 16-02-2002, suscrita por el Agente Flores Candela Alexander quien se trasladó hacia el sector de Orichuna vía El Amparo, con la finalidad de ubicar y entrevistar a moradores del lugar para esclarecer el hecho ocurrido. Seguidamente se entrevistó con un ciudadano que dijo ser y llamarse José Marcelino Parra, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.181.909, quien manifestó que él se había percatado que su nieto de nombre José Marcelino Parra de tres años de edad, había lesionado al menor Yorvis Antonio Zambrano Rico, victima en la presente causa, utilizando para ello un terrón de arena que le había lanzado su nieto en el momento que los niños se encontraban jugando
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa 1C7775-10, instruido en contra del ciudadano PERSONA POR IDENTIFICAR por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO en perjuicio de el YORVIS ANTONIO ZAMBRANO RICO, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ DE CONTROL,
Dr. MIGUEL PADILLA BAZO.
LA SECRETARIA,
ABG INDIRA TRINIDAD VIVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS.
MPB/ITV/rv.-