REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 10 de Noviembre de 2010
200° y 151°

Por recibido y visto, escrito procedente de la Fiscalía Doce del Ministerio Público, de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. RAFAEL GABRIEL GOMEZ DUARTE, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la solicitud signada con el Nº 1C7778-10, instruida en contra de JOSE ALEXANDER VELASCO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de DEISY YASMIN SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
El 03 de Octubre de 2008, comparece ante la Comandancia Policial num.02, de Guasdualito Estado Apure, la ciudadana: Deisy Yasmín Sánchez, ya identificada, a fin de denunciar al ciudadano: Jose Alexander Velasco, en consecuencia expone lo siguiente. ”Vengo a este comando a denunciar al señor Jose Alexander Velasco, ya que el día de hoy siendo las 8:00 horas de la noche llego a mi casa de habitación en estado de ebriedad ya que yo estaba de cumpleaños el día 01-10-08, y mis compañero de clase me partieron una torta al lado de la casa y fue cuando en ese momento llago mi pareja y me trato mal delante de ellos incluso intento pegarme, pero no me pego por que yo le agarre los brazos y luche con el y el se callo y me salí de la casa y me vine para la policía a colocar la denuncia por que cada vez que toma hace lo mismo
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

El 03-10-08, comparece ante la Comisaría Policial Nº 02, de Guasdualito Estado Apure, la ciudadana Deisy Yasmín Sánchez, a fin de formular denuncia.
El 08-10-08, se da inicio a la correspondiente investigación señalándola con el num. 04F12-511-2008.

El 08-08-08, se libró oficio Nº 04-F12-1.498-2008, a la Comandancia Policial Nº 02, remitiendo el caso interno Nº 04-F12-511-08, para su respectiva averiguación.

En fecha 03/12/2009, se libro oficio num.04-F12-1.620-2009, a la Comandancia Policial num. 02, de Guasdualito Estado Apure, mediante el cual se solicita la presente causa.

El 08-01-10, se recibió el oficio Nº CP2-SIP-028-2010, emanado de la Comisaría Policial Nº 02, de Guasdualito Estado Apure, mediante el cual remiten el caso interno Nº 04-F12-511-08, no se evidencia ningún tipo de diligencia ordenada por este despacho Fiscal, ni reconocimiento medico legal psicológico, en virtud que la victima no acudió a la práctica del mismo, siendo esta prueba fundamental en la presente causa
III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la solicitud instruida en contra de JOSE ALEXANDER VELASCO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de DEISY YASMIN SANCHEZ. Con lo establecido en el numeral 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

EL JUEZ DE CONTROL,

Dr. MIGUEL PADILLA BAZO.


LA SECRETARIA,
ABG INDIRA TRINIDAD VIVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS.
MPB/ITV/rv.-