REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 10 de Noviembre de 2010
200° y 151°
Por recibido y visto, escrito procedente de la Fiscalía Doce del Ministerio Público, de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. RAFAEL GABRIEL GOMEZ DUARTE, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la solicitud signada con el Nº 1C7780-10, instruida en contra de JOSE GOMEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de DULVES RAMONA GOMEZ COLMENARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurren en las siguientes circunstancias de tiempo, modo y lugar; en fecha 14 de diciembre del 2.009, las siendo las 11:30 horas de la mañana compareció ante la sede de la Comisaría del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, la Ciudadana: Dulves Ramona Gómez Colmenares, manifestó querer, formular denuncia en contra del ciudadano: Jose Gómez, en los siguientes términos “yo vengo a denunciar a Jose Gómez quien era mi concubino, por cuanto el mismo me esta amenazado de muerte y en el día de ayer me dijo que yo no pasaba de anoche y que si consigue la pistola me la iba a descargar toda en mi humanidad, estoy asustada por que dice que trabaja con los Elenos y que ellos se van a encargar de matarme es todo.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
El 14/12/09, comparece ante la Comisaría del CICPC. Sud-Delegación, del Guasdualito Estado Apure, la ciudadana: Dulves Ramona Gómez Colmenares, a fin de formular denuncia.
El 14/12/2009, se da inicio a la correspondiente investigación señalándola con el num. 04-F12-550-2009.
El 13-12-10, se libró el oficio Nº 04-F12-1885-2.010, al CICPC, remitiendo el caso interno Nº 04-F12-550-09, para la respectiva averiguación.
En fecha 15-12-09, se recibió examen Medico Legal, para el momento del examen no presenta lesiones externas que evaluar, desde el punto de vista Medico Legal.
En tal virtud se acuerda solicitar el Sobreseimiento del presente caso, de conformidad artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa este Tribunal que si bien es cierto se inicio la presente investigación por denuncia recibida 22-12-03, en horas de la madrugada aproximadamente 30 familias invadieron el hato el palito en donde son propietarios los ciudadanos DULVES RAMONA GOMEZ COLMENARES. El ciudadano antes mencionado manifiesta ser el administrador del hato
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la solicitud instruida en contra de JOSE GOMEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de DULVES RAMONA GOMEZ COLMENARES. Con lo establecido en el numeral 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ DE CONTROL,
Dr. MIGUEL PADILLA BAZO.
LA SECRETARIA,
ABG INDIRA TRINIDAD VIVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS.
MPB/ITV/rv.-