REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 11 de Noviembre de 2010
200° y 151°

Por recibido y visto, escrito procedente de la Fiscalía Tercero del Ministerio Público, de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. DENNYS ANTONIO MIRABAL HURTADO, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la solicitud signada con el Nº 1C7792-10, instruida en contra de PEREZ SANTANA YESENII YOLEIDY, por la comisión del delito de LESIONES., en perjuicio de ANDRADES GUZMAN CARMEN EDITA , de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
Se da inicio a la presente investigación el 22-05-03, en virtud que la ciudadana Andrades Guzmán Carmen Edita, ya identificada, se presentó ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, con la finalidad de denunciar que el día 19 de Mayo 2003, dos muchachas las cuales conoce como Yeceni Santana y Yurisma se presentaron en su casa de habitación y sin mediar palabras comenzaron a golpearla en la cara y por todo el cuerpo y también su hija menos de un año de edad, quien fue lanzada al piso y golpeada en la frente

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

En fecha 26/05/2003, esta representación del Ministerio Público ordena el inicio a la presente investigación signándole el numero 04- F3 - 520-2003. Entre las Actas Procesales encontramos:
DENUNCIA, fechada el 22-05-2003, interpuesta por la ciudadana Andrades Guzmán Carmen Edita, ya identificada, cuando se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure; INSPECCIÓN S/N, fechada el 20- 05- 2003, suscrita por los funcionarios Zambrano Yender Alexander y Agente de Seguridad Willy Amundaray, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, quienes se trasladaron hasta el Barrio 5 de Julio calle principal casa sin número al voltear la calle principal a la derecha Guasdualito Estado Apure, y dejaron constancia que en el sitio donde ocurrió el hecho no se encontraron evidencias de interés criminalistico; ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 22- 09- 2003, suscrita por el funcionario Amundaray Willy adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, quien dejó constancia que se trasladó hasta el barrio Corocito, en Guasdualito Estado Apure, con la finalidad de ubicar y citar a las ciudadanas Pérez Santana Yurida Yurisma y Pérez Santana Yeseni Yoleidy, quienes figura como imputadas en la presente causa; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 24- 05- 2003, suscrita por el funcionario Agente Amundaray Willy, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, quien encontrándose de servicio en el Despacho identificó a la ciudadana Pérez Santana Yenida Yurisma, de nacionalidad venezolana, natural de Guasdualito Estado Apure, de 15 años de edad, soltera, del hogar, residenciada en el barrio Corocito Sector la Gallera Guasdualito Estado Apure, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.846.391, quien figura como imputada y a quien le fueron leídos sus derechos por el hecho que se investiga; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 24- 05- 2003, suscrita por el funcionario Agente Amundaray Willy, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, quien encontrándose de servicio en el Despacho identificó a la ciudadana Pérez Santana Yesenii Yoleidy, de nacionalidad venezolana, natural de Guasdualito Estado Apure, de 19 años de edad, soltera, del hogar, residenciada en el barrio Corocito Sector la Gallera Guasdualito Estado Apure, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.846.570, quien figura como imputada y a quien le fueron leídos sus derechos por el hecho que se investiga; ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 24- 05- 2003, suscrita por el funcionario Agente Amundaray Willy, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, quien encontrándose de servicio en el Despacho, se trasladó hasta la Sala de Información policial con la finalidad de verificar los posibles registros que pudiera presentar la ciudadana Pérez Santana Yeseni Yoleidy, quien es imputada en la presente causa, una vez en el sitio le informaron al funcionario que la precitada ciudadana no registra por ante ese sistema
III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la solicitud instruida en contra de PEREZ SANTANA YESENII YOLEIDY, por la comisión del delito de LESIONES, en perjuicio de ANDRADES GUZMAN CARMEN EDITA . Con lo establecido en el numeral 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.




EL JUEZ DE CONTROL,

Dr. MIGUEL PADILLA BAZO.








LA SECRETARIA,
ABG INDIRA TRINIDAD VIVAS.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS.
MPB/ITV/rv.-