REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 11 de Noviembre de 2010
200° y 151°

Por recibido y visto, escrito procedente de la Fiscalía Doce del Ministerio Público, de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. RAFAEL GABRIEL GOMEZ DUARTE, en su condición de Fiscal Doce del Ministerio Público, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la solicitud signada con el Nº 1C7793-10, instruida en contra de WILIAN MAYORGA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES., en perjuicio de GERMAN EMILIO AFANADOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
Los hecho que dieron origen a la presente investigación ocurren en las siguientes circunstancia de tiempo, modo y lugar; en fecha 17 de septiembre del 2.006, siendo las siendo las 10:20, hora de la mañana compareció ante la sede de la comisaría Policial Fronteriza num.02, el Ciudadano: German Emilio García Afanador, manifestó querer, formular la siguiente denuncia en contra del ciudadano: WILIAN MAYORGA, quien labora como chofer de la rutas conductores del pueblo residenciado en el barrio la coromoto de esta ciudad el cual manifiesta lo siguiente: “siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana del día de hoy, me apersone en el lugar de trabajo a cobrarle un dinero que me debe por trabajo de sastrería que le hice, y me agredió dándome un golpe a nivel de la frente donde me causo una herida abierta, dice que no me paga por que yo supuestamente le robe un pantalón, también me dijo que no me servia tener problema con el por que yo no sabia quien era el, ES TODO.

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

El 27/09/06, comparece ante la comandancia Policial Nº 02, de Guasdualito Estado Apure, el ciudadano: GERMAN EMILIO AFANADOR, a fin de formular denuncia.
El 11/10/2006, se da inicio a la correspondiente investigación señalándola con el num. 04-F12-407-2006.
El 10-10-06, se libró oficio Nº 04-F12-1.532-2.006, a la Comandancia Policial Nº 02, remitiendo el caso interno Nº 04-F12-407-06.
El 23-10-06, el C.I.C.P.C, realizo inspección técnico policial 250-06.
En fecha 29-10-10 se recibió el oficio num.1877-2010, emanado del CICPC Sud-Delegación Guasdualito Estado Apure, mediante el cual remiten el caso interno Nº 04-F12-407-06, no se evidencia ningún tipo de diligencia ordenada por este Despacho Fiscal, ni reconocimiento medico legal, en virtud que la victima no acudió a la practica del mismo, siendo esta Prueba Fundamental en la presente causa.
III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la solicitud instruida en contra de WILIAN MAYORGA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de GERMAN EMILIO AFANADOR. Con lo establecido en el numeral 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.


EL JUEZ DE CONTROL,

Dr. MIGUEL PADILLA BAZO.


LA SECRETARIA,
ABG INDIRA TRINIDAD VIVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS.
MPB/ITV/rv.-