REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 11 de Noviembre de 2010
200° y 151°

Por recibido y visto, escrito procedente de la Fiscalía Doce del Ministerio Público, de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. RAFAEL GABRIEL GOMEZ DUARTE, en su condición de Fiscal Doce del Ministerio Público, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la solicitud signada con el Nº 1C7794-10, instruida en contra de OROZCO PEREZ FREDDY, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO, U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA., en perjuicio de CASTILLO ORTEGA BETTY KARINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
Los hecho que dieron origen a la presente investigación ocurren en las siguientes circunstancia de tiempo, modo y lugar; en fecha 27 de junio del 2.008, siendo las siendo las 11:10, hora de la mañana compareció ante la sede de la Comandancia de la Policía Fronteriza num.02 , la ciudadana: Castillo Ortega Betty Karina. Manifestó querer, formular la siguiente denuncia, en contra del ciudadano: Orozco Pérez Freddy, en consecuencia expone lo siguiente. “Vengo a denunciar al ciudadano: Orozco Pérez Freddy, quien era mi concubino, nos separamos hace aproximadamente cinco (05) meses desde ese día ese ciudadano se ha dedicado a hostigarme, acosarme, me sigue donde quiera que estoy, me llamaba por teléfono, a toda hora de la noche para decirme que reconciliemos pero al negarme comienza a insultarme, con palabras obscenas e inmorales, en tal sentido el de día hoy 27-06-08, aproximadamente a las 12: de la medianoche, se presento a mi lugar de residencia, como lo pude observar y por el olor, que expedía se encontraba bajo el efectos de bebidas alcohólicas, yo para ese momento venia llegando con un amigo: Leonardo Ceballo, a quien este ciudadano lo amenazo diciéndole que se “cuidara”, luego se dirigió a mi persona y me dijo que “ahora si se la iba a pagar”, luego se alejo y desde una distancia considerable se encontraba llamando por teléfono y se escuchaba claramente cuando decía “si aquí están vengan rápido que aquí están”, luego se retiro y pasados algunos minutos me llego un mensaje de texto a mi teléfono celular que dice textualmente “te voy a enseñar a jugar con los sentimientos ajenos”, el cual lo tengo almacenado en mi teléfono celular a disposición de suministrarlo cuando lo estime necesario

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

El 27/06/08, comparece ante la Comandacia de la Policía Fronteriza num.02, Guasdualito Estado Apure, la ciudadana: Castillo Ortega Betty Karina, a fin de formular denuncia.
El 01/07/2008, se da Inicio a la correspondiente investigación señalándola con el num. 04-F12-322-2008.

El 01-07-08, se libró el oficio Nº 04-F12-1.024-2.008, al la Comandancia de la Policía Fronteriza num. 02, remitiendo el caso interno Nº 04-F12-322-08, para la respectiva averiguación.

En fecha 03/12/2009, se libro el oficio num. 04-F12-1.620-2009, a la Comandancia Policial num. 02, de Guasdualito Estado Apure, mediante el cual se solicita la presente causa.

En fecha 06/01/2010, se recibió el oficio Nº CP2-SIP-014-2010 emanado de la Comisaría Policial Nº 02, de Guasdualito Estado Apure, mediante el cual remiten el caso interno Nº 04-F12-322-08, no se evidencia ningún tipo de diligencia ordenada por este despacho Fiscal, siendo las mismas fundamentales en la presente causa.
III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la solicitud instruida en contra de OROZCO PEREZ FREDDY, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO, U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA., en perjuicio de CASTILLO ORTEGA BETTY KARINA. Con lo establecido en el numeral 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.


EL JUEZ DE CONTROL,

Dr. MIGUEL PADILLA BAZO.


LA SECRETARIA,
ABG INDIRA TRINIDAD VIVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS.
MPB/ITV/rv.-