REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 11 de Noviembre de 2010
200° y 151°
Por recibido y visto, escrito procedente de la Fiscalía Doce del Ministerio Público, de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. RAFAEL GABRIEL GOMEZ DUARTE, en su condición de Fiscal Doce del Ministerio Público, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la solicitud signada con el Nº 1C7796-10, instruida en contra de DELVIA JOSEFA RIAY PIÑERO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de MARIA DEL VALLE ARTAHONA PINILLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurren en las siguientes circunstancias de tiempo, modo y lugar, en fecha 11-12-2008, comparece por ante la Comandancia de la Policía Fronteriza num. 02 la Ciudadana: Maria del Valle Atahona en contra de la ciudadana: Delvia Josefa Riay Piñero, en consecuencia manifiesta lo siguiente: “Vengo a denunciar a la ciudadana: Delvia Josefa Riay Piñero, por cuanto el día de ayer miércoles 11/12/2010, aproximadamente a eso las 04:30, horas de la tarde cuando me encontraba en el lugar de habitación, cuando esta ciudadana pasaba por el frente, de mi casa decidí llamarla para que me explicara algunas cosa que había estado hablando de mi, en contra de mi reputación, causándome problemas con mi pareja, cuando ella se detuvo en su motocicleta se me encimo sin darme tiempo de nada, lanzándole golpes y me alo fuertemente del cabello, y me proporciono un fuerte golpe con el puño de su mano en una operación de cesaría de once (11) meses realizada actualmente tengo fuerte dolor y me ocasionó que me llegara la menstruación.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
El 11-12-2008, comparece ante la comandancia policial num. 02, Estado Apure, la ciudadana: Maria del Valle Artahona.
El 22-12-08, se da inicio a la correspondiente investigación señalándola con el num. 04-12-610-08.
El 07-01-08, se libró el oficio Nº 04-F12-016-2008, a la Comisaría Policial Nº 02, remitiendo el caso interno num. 04-F12-610-08, para su respectiva averiguación.
En fecha 03/12/2009, se libro oficio num.04-F12-1.620-2009, a la Comandancia Policial num. 02, de Guasdualito Estado Apure, mediante el cual se solicita la presente causa.
El 08-01-10, se recibió el oficio Nº CP2-SIP-055-2010 emanado de la Comisaría Policial Nº 02, de Guasdualito Estado Apure, mediante el cual remiten el caso interno Nº 04-F12-610-08, no se evidencia ningún tipo de diligencia ordenada por este despacho Fiscal, ni reconocimiento medico legal, en virtud que la victima no acudió a la práctica del mismo, siendo esta prueba fundamental en la presente causa
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la solicitud instruida en contra de DELVIA JOSEFA RIAY PIÑERO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de MARIA DEL VALLE ARTAHONA PINILLA. Con lo establecido en el numeral 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ DE CONTROL,
Dr. MIGUEL PADILLA BAZO.
LA SECRETARIA,
ABG INDIRA TRINIDAD VIVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS.
MPB/ITV/rv.-