REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 11 de Noviembre de 2010
200° y 151°

Por recibido y visto, escrito procedente de la Fiscalía Doce del Ministerio Público, de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. RAFAEL GABRIEL GOMEZ DUARTE, en su condición de Fiscal Doce del Ministerio Público, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la solicitud signada con el Nº 1C7798-10, instruida en contra de CORZO REQUINIBA JHONNEL ALBERTO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de CARDOZO CARVAJAL MAYOLY, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurren en las siguientes circunstancias de tiempo, modo y lugar. El 30 de Junio del 2.008, siendo las 02:45, horas de la tarde compareció ante la sede de la Comandancia Policial Fronteriza num.02, la ciudadana: CARDOZO CARVAJAL. Venezolana titular de la cedula de identidad num. 25.134.464, de 43 años de edad, profesión u oficio del hogar, residenciada en el barrio Táchira frente al taller de herrería el “Negro”, de esta ciudad, manifestó querer formular la siguiente denuncia en consecuencia expone. “Lo que pasa que he denunciado en varios años a mi ex concubino Corzo Requinibal Jhonnel Alberto, en varios organismo como, la PTJ, la Policía y en la Fiscalia y no le hacen nada, el llega todo el tiempo a golpearme y tratarme mal verbalmente con la excusa de llevarse a las niñas, y la LOPNA. Le tiene prohibido por lo que se la habita borracho, drogado en las esquinas, además de eso golpea a las niñas y les muestra las partes intimas y les da besos de chupón en la boca, también me saca de la casa y no aguanto mas las cosas que me hace, quiero vivir sola con mis hijos, le agradezco a los gerente de las leyes que tomen este caso en serio y que por lo meno me pongan atención.

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

En fecha 30/06/2008, comparece ante la Comandancia Policial Nº 02, de Guasdualito Estado Apure, la ciudadana: Cardozo Carvajal Mayoly, titular de la cedula de identidad num. V-25.134.464, a fin de formular denuncia.

En fecha 11/07/2006, esta representación del Ministerio Publico ordena el inicio a la correspondiente investigación señalándola con el Num. 04-F12-340-2008.

En fecha 11-07-08, se libro oficio num.04-F12-1078-2008, a la Comandancia Policial num. 02, de Guasdualito Estado Apure, mediante el cual remiten el caso interno Nº 04-F12-340-08, a los fines que se practiquen las respectivas averiguaciones.

En fecha 03/12/2009, se libro oficio num.04-F12-1.620-2009, a la Comandancia Policial num. 02, de Guasdualito Estado Apure, mediante el cual se solicita la presente causa.

En fecha 08/01/2010, se recibió el oficio Nº CP2-SIP-027-2010 emanado de la Comandancia Policial Nº 02, de Guasdualito Estado Apure, mediante el cual remiten el caso interno Nº 04-F12-340-08, no se evidencia ningún tipo de diligencia ordenada por este despacho Fiscal, ni reconocimiento medico legal psicológico, en virtud que la victima no acudió a la práctica del mismo, siendo esta prueba fundamental en la presente causa

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la solicitud instruida en contra de CORZO REQUINIBA JHONNEL ALBERTO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de CARDOZO CARVAJAL MAYOLY. Con lo establecido en el numeral 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.


EL JUEZ DE CONTROL,

Dr. MIGUEL PADILLA BAZO.


LA SECRETARIA,
ABG INDIRA TRINIDAD VIVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS.
MPB/ITV/rv.-