REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 11 de Noviembre de 2010
200° y 151°

Por recibido y visto, escrito procedente de la Fiscalía Doce del Ministerio Público, de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. RAFAEL GABRIEL GOMEZ DUARTE, en su condición de Fiscal Doce del Ministerio Público, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la solicitud signada con el Nº 1C7800-10, instruida en contra de ORLANDO JOSE MAIORANA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, Y AMENAZA, en perjuicio de SUAREZ GONZALEZ JESSICA ISAMAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
Los hecho que dieron origen a la presente investigación ocurren en las siguientes circunstancia de tiempo, modo y lugar; en fecha 28 de noviembre del 2.008, siendo las siendo las 05:10, hora de la tarde compareció ante la sede de la Comandancia de la Policía Fronteriza num.02, la ciudadana: Suárez González Jessica Isamar, manifestó querer, formular la denuncia en contra del ciudadano: Orlando Jose Maiorana, en consecuencia expone lo siguiente. “Acudo al comando de la Policía para pedir ayuda ya que mi ex pareja, el ciudadano: Orlando Jose Maiorana, quien en el día de hoy a las 03:00 de la tarde aproximadamente yo me encontraba detrás de la iglesia ubicada en la entrada del barrio morrones frente a una peluquería, con un amigo ya que el me estaba haciendo el favor de llevarme para el barrio la Aurora I por donde queda la Policía Municipal, y este señor se presento en una moto, la cual es de la hermana, y se atravesó frente de nosotros y nos dijo que nos paráramos o si no iba a quedar con los pies estirados en la calle, y me dijo que me bajara por las buenas o por las malas que me iba a mandar a matar y me llevo a la fuerza y me amenazo diciéndome que si no me iba con el me mandaba a matar y me subí a la moto, temiendo que este hombre me hiciera algo, y estando en la moto me trato de perra y zorral llegar a la casa me quiso pegar afuera poro le había sacado mi monedero de su bolsillo y apenas llegamos de la casa me dio un empujón, por el pecho y me lanzo dentro de la casa y al entrar yo me escondí en la cocina pero el agarro un palo con la que sostiene la puerta y me pego en el brazo y me lanzo arriba de una piedras picadas que están en el patio y me pego en la cara y me dijo que si no quería que me fuera del Amparo me mandaba a matar y yo le dije que por que, si yo no debía, y en otras oportunidades me ha golpeado y el dice que conoce gente para mandarme a matar es todo

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

El 28/11/08, comparece ante la Comandacia de la Policía Fronteriza num.02, Guasdualito Estado Apure, la ciudadana: Suárez González Jessica Isamar, a fin de formular denuncia.

El 05/12/2008, se da inicio a la correspondiente investigación señalándola con el num. 04-F12-589-2008.

El 10-12-08, se libró el oficio Nº 04-F12-1.880-2.008, a la Comandancia de la Policía Fronteriza num. 02, remitiendo el caso interno Nº 04-F12-589-08, para la respectiva averiguación.

En fecha 03/12/2009, se libro oficio num. 04-F12-1.620-2009, a la Comandancia Policial num. 02, de Guasdualito Estado Apure, mediante el cual se solicita la presente causa.

En fecha 08/01/2010, se recibió el oficio Nº CP2-SIP-039-2010, emanado de la Comandancia Policial Nº 02, de Guasdualito Estado Apure, mediante el cual remiten el caso interno Nº 04-F12-589-08, no se evidencia ningún tipo de diligencia ordenada por este despacho Fiscal, siendo las mismas fundamentales en la presente causa.
III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la solicitud instruida en contra de ORLANDO JOSE MAIORANA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, Y AMENAZA, en perjuicio de SUAREZ GONZALEZ JESSICA ISAMAR. Con lo establecido en el numeral 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

EL JUEZ DE CONTROL,

Dr. MIGUEL PADILLA BAZO.


LA SECRETARIA,
ABG INDIRA TRINIDAD VIVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS.
MPB/ITV/rv.-