REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 15 de Noviembre de 2010
200° y 151°
Por recibido y visto, escrito procedente de la Fiscalía Tercero del Ministerio Público, de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. CARLOS JOSE IZARRA SULBARAN, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la solicitud signada con el Nº 1C7811-10 instruida en contra de ALEXANDER RIVERA BUSTAMANTE, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de CURBELLO SANCHEZ DIANA PATRICIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
El 30 de Mayo del año 2008 se dio inicio a la presente investigación, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Curbelo Sánchez Diana Patricia, ante la Comisaría Policial Fronteriza N° 02 de Guasdualito, contra su ex concubino, ciudadano Alexander Rivera Bustamante, en la que manifiesta que el mismo la agredió físicamente, por cuanto en horas de la noche del día 23-05-2008, la victima se encontraba charlando con unas amigas cuando el mencionado ciudadano la llamó por teléfono para decirle que le llevaría comida a su hijo. Al llegar al lugar, la víctima aprovechó para informarle que la mujer que actualmente tiene él, la llamaba por teléfono para amenazarla. Acto seguido se tornó una discusión entre ambos, siendo agredida verbalmente por su ex concubino, además de tomarla fuertemente por el cuello y propinándole un golpe en la boca, y en la cara. También la amenazó con quitarle el techo de la casa que la denunciante está construyendo. Es todo.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
El 06 de junio del año 2008, esta representación del Ministerio Público ordena el inicio a la presente investigación asignándole el número 04-F3-313-2008. Entre las Actas Procesales encontramos:
DENUNCIA N° CP2-SIP-090-2008 fechada el 30-05-2008, formulada ante la Comisaría Policial Fronteriza N° 02 de Guasdualito, en la que deja constancia de la presencia de la ciudadana Curbelo Sánchez Diana Patricia, a fin de de denunciar a su agresor, ciudadano Alexander Rivera Bustamante. (Folio 01)
ACTA POLICIAL DE IDENTIFICACION, fechada el 30-05-2008, levantada ante la Comisaría Policial Fronteriza N° 02 de Guasdualito, y firmada por el ciudadano Alexander Rivera Bustamante (Folio 04)
ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO, fechada el 30-05-2008, emanada de la Comisaría Policial Fronteriza N° 02 de Guasdualito, y firmada por el ciudadano Alexander Rivera Bustamante y firmada por el imputado. (Folio 05)
Ahora bien, una vez concluida la investigación, se procede a efectuar un análisis de las actuaciones adelantadas a fin de dictar el correspondiente Acto Conclusivo, como consecuencia directa de la conducta desarrollada por el imputado de Auto. A tal efecto, considera quien decide, que el ciudadano Alexander Rivera Bustamante, está presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos. Pero dado que no consta en Autos, reconocimiento médico forense que avale las lesiones sufridas por la víctima, ni otras pruebas que permitan establecer con certeza ese hecho, no puede esta representación fiscal formalizar la respectiva acusación.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la solicitud instruida en contra de ALEXANDER RIVERA BUSTAMANTE , por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de CURBELLO SANCHEZ DIANA PATRICIA. Con lo establecido en el numeral 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ DE CONTROL,
Dr. MIGUEL PADILLA BAZO.
LA SECRETARIA,
ABG KARIBAY DURAN.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN.
MPB/KD/rv.-