REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 15 de Noviembre de 2010
200° y 151°
Por recibido y visto, escrito procedente de la Fiscalía Tercero del Ministerio Público, de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. CARLOS JOSE IZARRA SULBARAN, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la solicitud signada con el Nº 1C7812-10 instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de RAMIREZ JOHAN JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se da inicio a la presente investigación el 16- 02- 2003, en vitud que el ciudadano Ramírez Johan José, ya identificado, se encontraba en la Avenida Acueducto en Guasdualito Estado Apure, en compañía de su amigo Miguel, cuando se repente llegó una persona caminando, cuando le dice su amigo Miguel cuidado y al voltear vio a una persona que le apuntando con un arma de fuego, tipo pistola color plateada, en eso el sujeto le disparó, pero el ciudadano Ramírez Johan José se inclinó hacia un lado y no le dio con el disparo, luego el ciudadano se metió a la casa y el sujeto se fue. Seguidamente el ciudadano Ramírez Johan José se montó en un taxi para trasladarse hasta el C.I.C.P.C , en eso llegó otro taxi de donde se bajó otra persona quien se asomó por la puerta del piloto del taxi donde él estaba montado y le dijo que fuera hasta donde él estaba que quería hablar con él, el ciudadano Ramírez le preguntó que para que? Entonces el sujeto sacó la pistola de color plateada y lo apuntó entonces el ciudadano Ramírez forcejó con el sujeto y el arma se disparó pero no logró impactarlo, luego cuando fue a dispara de nuevo el arma se encasquillo y no le pudo disparar, en ese momento el ciudadano Ramírez Johan salió corriendo y se fue hasta la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure a los fines de formular la respectiva denuncia
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
En fecha 16/02/2003, esta representación del Ministerio Público ordena el inicio a la presente investigación signándole el numero 04- F3 - 174-2003. Entre las Actas Procesales encontramos:
DENUNCIA, fechada el 16- 02- 2003, interpuesta por el ciudadano Ramírez Johan José, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure; ACTA DE ENTREVISTA fechada el 16- 02- 2003, suscrita por el funcionario Agente Néstor Queipo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, quien encontrándose de servicio en el Despacho entrevistó a la ciudadana Yudis Nereida Urbina González, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.570.019, quien manifestó lo siguiente: “… Resulta que mi novio me contó que un señor le había disparado con un arma tipo pistola y que un amigo de él le dijo que cuidado, y fue cuando le dispararon, y cuando veníamos a poner la denuncia para acá para la PTJ el señor Froilan quien era trabajador de mi papá en la agropecuaria el Lugareño, este señor quien es el mismo que le disparó a mi novio, le dijo que se bajara del taxi y mi novio le dijo que ya va y Froilan sacó una pistola y le hizo un disparo pero no se lo pegó entonces Johan se le fue encima y al señor se le encasquilló la pistola y se fue, luego nosotros nos trasladamos para esta oficina a poner la denuncia…”; ACTA POLICIAL, fechada el 16- 02- 2002, suscrita por el funcionario Agente Néstor Queipo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, quien se trasladó hasta la Avenida el Acueducto, Las Carpas específicamente al Hotel Alto Llano de esta ciudad, una vez en el lugar el ciudadano Johan José Ramírez hizo entrega de una concha percutida calibre 3.80, de color bronce así mismo el funcionario procedió a realizar la respectiva inspección; INSPECCIÓN Nº 465, de fecha 16- 02- 03, suscrita por los funcionarios Sub. Inspector José Eleuterio Camargo y Agente Néstor Queipo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, quienes dejaron constancia de haber practicado la respectiva inspección y que en el lugar no se encontraron evidencias de interés criminalistico; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, fechada, el 16- 02- 03, suscrita por el funcionario Agente Néstor Luís Queipo, quien se trasladó hacia el sector las Carpas, con la finaldiad de realizar diligencias relacionadas con el presente caso, una vez en e sitio se entrevistaron con la adolescente Yudis Mereida Urbina González a quien le manifestaron los funcionarios que si tenía conocimiento de los datos del ciudadano Froilan quien aparece como imputado, la misma manifestó que los datos completos los tiene es su padre y que para ese momento él no se encontraba; ACTA DE ENTREVISTA fechada el 27- 02- 03, suscrita por el funcionario Agente Néstor Queipo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, quien encontrándose de servicio en el Despacho entrevistó a José Nereo Urbina, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.474.403, quien manifestó lo siguiente: “… Mi mujer me contó que Froilan le había disparado a Johan y ella se vino para la PTJ es todo…”; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27- 04- 03, suscrita por el Detective Ever Gerardo Sulbaran Reinoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, quien dejó constancia que se ha sido posible encontrar la identificación exacta del presunto imputado; EXPERTICIA DE BALISTICA, fechada el 06- 05- 2003, suscrita por los funcionarios Blanca Zulay Nimo y Franklin Alberto García Rivas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Táchira, quienes concluyeron lo siguiente: la concha descrita en el texto de esta experticia queda depositada es este departamento para futuras comparaciones; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, fechada el 14- 06- 03, suscrita por el funcionario Detective Ever Gerardo Sulbaran Reinoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, quien se trasladó hasta la Avenida El Acueducto, Sector Las Carpas, con la finalidad de entrevistar al ciudadano Johan José Ramírez Ramírez, ampliamente identificado, con el objeto que informe sobre el paradero de los ciudadanos mencionados como Miguel y el chofer del taxi, una vez en el sitio se entrevistaron con la ciudadana Blanca Ramírez de Sánchez, quien al ser impuesta del motivo de la comisión y de los hechos manifestó que la persona requerida es su hijo y que el mismo se había marchado para la ciudad de San Cristóbal, donde se encontraba actualmente domiciliado, así mismo refirió que en relación a la ubicación de las personas antes mencionadas desconoce su identificación; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, fechada el 25- 06- 2003, suscrita por el funcionario Detective Ever Gerardo Sulbaran Reinoza, quien encontrándose de servicio en el Despacho tuvo conocimiento a través de una persona quien no se quiso identificar, que la persona referida en autos como Froilan respondía al nombre de Froilan Navarro, quien era de nacionalidad Colombiana , titular de la cédula de ciudadanía CC- 6.609.272, y que actualmente se encontraba requerido por autoridades de ese País, a tal efecto el funcionario se dirigió hasta la sala Técnica de Operaciones de ese Despacho, con la finalidad de identificar al prenombrado ciudadano siendo informado por los funcionarios Yender Daza y Ramón Sajajú que el mismo no aparece registrado ni por esa oficina ni por el Sistema de Información Policial; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, fechada 30- 06- 2003, suscrita por el funcionario Detective Ever Gerardo Sulbaran Reinoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, quien se trasladó hasta la casa de habitación de la ciudadana Yudis Nereida Urbina González ampliamente identificada, quien manifestó al funcionario que su progenitor se encontraba en la Finca El Lugareño, a tal efecto procedió a retornar al Despacho; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, fechada el 1- ‘8- 03, suscrita por el funcionario Detective Ever Gerardo Sulbaran Reinoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, quien dejó constancia que en virtud que no ha sido posible la identificación del presunto imputado sugiere que la causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines que esta dicte lo conducente.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la solicitud instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de RAMIREZ JOHAN JOSE. Con lo establecido en el numeral 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ DE CONTROL,
Dr. MIGUEL PADILLA BAZO.
LA SECRETARIA,
ABG KARIBAY DURAN.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN.
MPB/KD/rv.-