REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 15 de Noviembre de 2010
200° y 151°
Por recibido y visto, escrito procedente de la Fiscalía Tercero del Ministerio Público, de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. CARLOS JOSE IZARRA SULBARAN, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la solicitud signada con el Nº 1C7815-10 instruida en contra de YOMAYRA MARQUEZ, por la comisión del delito de LESIONES, en perjuicio de FLORES MENDEZ YUSNAY MARIANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
El 22-09-2008 la ciudadana Flores Méndez Yusnay Mariana se presentó ante la Comisaría Policial Fronteriza N° 02, Guasdualito-Estado Apure, a fin de formular una denuncia contra la ciudadana Yormayra Márquez, en la que manifestó que en horas de la noche del día 20-09-2008, se encontraba en la cancha de futbol de salón, ubicada en el Barrio El Gamero, y sin motivo alguno fue empujada, golpeada y agredida verbalmente por parte de la ciudadana Yormayra Márquez
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
El 02 de Octubre del año 2009, esta representación del Ministerio Público ordena el inicio a la presente investigación asignándole el número 04-F3-526-2008. Entre las Actas Procesales encontramos:
DENUNCIA NRO CPF2-SIP-164-2008 fechada el 22-19-10, emanada por la Comisaría Policial Fronteriza N° 02, Guasdualito-Estado Apure, en la que deja constancia de la presencia de la ciudadana Flores Méndez Yusnay Mariana, a fin de de denunciar a su agresor, ciudadano Yormayra Márquez. (Folio 02).
Ahora bien, una vez concluida la investigación, se procede a efectuar un análisis de las actuaciones adelantadas a fin de dictar el correspondiente Acto Conclusivo, como consecuencia directa de la conducta desarrollada por la ciudadana denunciada. A tal efecto, considera quien decide, que a la ciudadana Yormayra Márquez no se le puede atribuir delito alguno, ya que en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia garantiza claramente las condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos que sostengan la desigualdad de género; razón por la cual no puede una mujer cometer delitos previstos el la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Además, en el presente caso faltan elementos de convicción, que permitan emitir un acto conclusivo distinto. Entre otros elementos importantes, falta el reconocimiento médico forense para establecer las lesiones, así como el tipo de las mismas.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la solicitud instruida en contra de YOMAYRA MARQUEZ, por la comisión del delito de LESIONES, en perjuicio de FLORES MENDEZ YUSNAY MARIANA. Con lo establecido en el numeral 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ DE CONTROL,
Dr. MIGUEL PADILLA BAZO.
LA SECRETARIA,
ABG KARIBAY DURAN.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN.
MPB/KD/rv.-