REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 15 de Noviembre de 2010
200° y 151°

Por recibido y visto, escrito procedente de la Fiscalía Tercero del Ministerio Público, de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. CARLOS JOSE IZARRA SULBARAN, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la solicitud signada con el Nº 1C7817-10 instruida en contra de JOSE HERMOGENES ROJAS PAEZ, por la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
Se da inicio a la presente investigación el 22/05/04, en virtud que el Sargento Segundo Elvis Eduardo Ojeda, adscrito al Destacamento Policial Nº 02, dejo constancia que por ante ese despacho se presento el ciudadano MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ, quien presentaba una herida abierta en el cuero cabelludo y su ropa empañada de sangre, manifestando que se encontraba en su casa cuando llego su vecino de nombre Hermogenes Páez, en estado de ebriedad y lo agredió con un arma blanca. Seguidamente el funcionario se traslado hasta la sala de emergencias con el fin de llevar al ciudadano herido

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

En fecha 24/05/2004, esta representación del Ministerio Público ordena el inicio a la presente investigación signándole el numero 04- F3 - 426-2004. Entre las Actas Procesales encontramos:
ACTA POLICIAL, fechada el 22-05-2004, suscrita por el funcionario Sargento Segundo Elvis Eduardo Ojeda, adscrito al Destacamento Policial Nº 02; dejo constancia que por ante ese despacho se presento el ciudadano MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ, quien presentaba una herida abierta en el cuero cabelludo y su ropa empañada de sangre; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26- 05- 2004, suscrita por el funcionario Agente Ronnie Peralta, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, quien se traslado hacia el Barrio San José, con el fin de realizar las primeras pesquisas del caso; INSPECCIÓN TECNICA S/N, fechada el 26- 05- 2004, suscrita por los agentes Ronnie Peralta y Jhon Vivas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, quienes dejaron constancia de la actuación realizada; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26- 05- 2004, suscrita por el funcionario Agente Ronnie Peralta, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, quien encontrándose de guardia en el despacho identifico previa citación al ciudadano JOSE HERMOGENES ROJAS PAEZ, quien figura como imputado en la presente causa, procediendo a leerle sus derechos con respecto al delito que se le investiga; ACTA DE ENTREVISTA TESTIMONIAL, de fecha 28- 05- 2004, realizada al ciudadano MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ, quien manifestó lo siguiente: “…Bueno, resulta que yo vivo frente a la casa del señor Hermogenes Rojas, y en una oportunidad mi mujer había dado a luz, entonces éste coloco música alta en su casa y como mí mujer estaba convaleciente yo le dije que bajara la música y a raíz de esto este señor comenzó a meterse conmigo (…), llegue a mí casa en mi moto y de repente se presento Hermogenes con un cuchillo y me dijo que me iba a matar, entonces no le puse cuidado y me lanzo una puñalada, pero me la desquite, luego me lanzo otra y logro cortarme por la espalda, luego nos fuimos a los puños, y éste señor logro cortarme nuevamente en mí dedo índice (…);ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28- 05- 2004, suscrita por el funcionario agente Flores Candela, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, quien se traslado hasta la sala de la Medicatura Forense, con el fin de verificar si le habían practicado el reconocimiento medico legal a la victima, una vez en el sitio le informaron que el reconocimiento había sido enviado a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico
III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la solicitud instruida en contra de JOSE HERMOGENES ROJAS PAEZ, por la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ. Con lo establecido en el numeral 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.


EL JUEZ DE CONTROL,

Dr. MIGUEL PADILLA BAZO.














LA SECRETARIA,

ABG KARIBAY DURAN.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA,

ABG. KARIBAY DURAN.
MPB/KD/rv.-